La operativa de las ESEs depende del tipo de contrato establecido con el cliente. Un contrato ESE debe conllevar una reducción del consumo y un ahorro de energía primaria de manera:
- Medible (a partir de instrumentos)
- Estimable (cálculos/ simulaciones calibradas) y
- Verificable (a partir de protocolos)
Aquí conviene hacer una diferenciación importante entre garantía de rendimientos y garantía de ahorro. El rendimiento es lo que la ESE es capaz de mejorar mientras que el ahorro dependerá de la propia actividad del cliente y de factores que la ESE no puede controlar ni predecir.
Los principales parámetros que definen un contrato de servicios energéticos son:
- Financiación del proyecto: la inversión podrá ser realizada por la ESE, por el cliente, por una tercera parte (entidad financiera principalmente) o mediante financiación mixta.
- Duración del contrato: dependerá principalmente de la cuantía de la inversión financiada y del reparto de los ahorros alcanzados. En general, los servicios que ofrecen las ESE suponen una amortización de la inversión a largo plazo (generalmente de 5 a 12 años), ya que se realiza a través de los ahorros y las inversiones iniciales suelen ser significativas.
- Prestaciones: las ESE pueden ofrecer varias prestaciones que, principalmente, se clasifican en suministro energético, gestión energética, mantenimiento de instalaciones, reparación y ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de energías renovables.
- Reparto de ahorros: en función de las necesidades del contratante así como de la proporción de ahorros del proyecto, la ESE podrá ofrecer al cliente reparto de ahorros desde el comienzo del proyecto o bien al final del proyecto, una vez amortizada la inversión realizada.
- Garantía y compartición de ahorros: existen diferentes posibilidades de garantía de ahorros y compromisos de la ESE con el contratante.
Existen numerosos documentos que describen las características de los principales modelos de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) existentes pero el análisis que se presenta parte de modelos pre-ESE y ESE existentes en función del nivel de integración de servicios. Dichos modelos están representados en la figura 1.

Figura 1. Modelos ESE y pre-ESE (Fuente Creara). En la práctica se observa que los contratos firmados entre la ESE y el cliente dependen de las necesidades de ambos y, en definitiva, de cada negociación concreta, pudiéndose dar una combinación de varias de las modalidades.
Modelos pre-ESE
Existen principalmente dos modelos de contrato pre-ESE:
- El modelo Financiación y mantenimiento es, generalmente, el menos interesante para el cliente ya que éste tiene que realizar la inversión y la ESE no le garantiza ningún ahorro. No conlleva ningún riesgo para la ESE ya que no es propietaria de los equipos, sus ingresos no están vinculados al buen funcionamiento de las medidas implementadas y no se garantizan ahorros al cliente.
- El modelo Renting resulta más interesante ya que, a pesar de no tener ninguna garantía de ahorro, la inversión es asumida por la ESE. Es similar al del modelo “Financiación y mantenimiento”, con el pequeño riesgo añadido que representa para la ESE el ser propietaria de los equipos.
Ambos se adaptan mejor, normalmente, a las necesidades de empresas energéticas (utilities) y otras empresas con una red comercial muy capilar ya que éstas cuentan con la fuerza de venta necesaria para captar un gran número de clientes pequeños y además sirven para fidelizar a los consumidores de gas, fundamentalmente.
Encuentran en los pequeños consumidores de energía (sector doméstico y pequeño terciario) a su tipo de cliente ideal ya que son modelos sencillos de gestionar y por lo tanto de reproducir con un gran número de clientes pequeños.Se utilizan generalmente para cambios de calderas (de otros combustibles a gas natural o de calderas antiguas a calderas más eficientes) y para micro-cogeneraciones, de esta forma la utility puede asegurar o incluso incrementar su venta de gas natural.
Modelos ESE
La facturación de servicios por parte de la ESE puede realizarse bajo múltiples esquemas, pero hay dos visiones básicas:
- Conveniencia de compartir los ahorros mediante un porcentaje fijo o variable para incentivar la colaboración de los ocupantes en el objeto del contrato (el ahorro energético) o
- Preferencia por fijar un ahorro fijo garantizado aún a riesgo de que sea menor que con la primera opción.
Contrato de Suministro (ESC)
El Contrato de Suministro o en inglés Energy Supply Contract, ESC, se basa en garantizar un nivel fijo de ahorros, asumiendo la ESE diferentes riesgos (técnicos, operativos y de precios de la energía). Con este esquema, la ESE debe asegurarse la viabilidad del proyecto en las condiciones más desfavorables de comportamiento del edificio en todos aquellos aspectos que no estén bajo su gestión, sobre todo en cuanto a las prácticas de los ocupantes; obviamente, esta transferencia de riesgo se cubre mediante una prima a cargo del proyecto. Por otra parte, el propietario del edificio puede planificar mejor el beneficio de la operación al tener asegurados de antemano los resultados anuales.
Contratos de rendimiento (EPC). Ahorros compartidos
Los Contratos de rendimiento, EPCs vienen a comportarse como un contrato de outsourcing de ahorro y eficiencia energética, donde la ESE asume la responsabilidad de proporcionar unos determinados resultados. Esta es la única manera de garantizar, de forma fiable, unos determinados ahorros energéticos.
El Contrato EPC con ahorros compartidos corresponde a un perfil de empresas, generalmente de gran tamaño, para las que el alcance de los Servicios debería abarcar lo que se denomina una “Gestión Integral Energética de Resultado”, es decir que la ESE asumiese una serie de riesgos e implicaciones. Esto supone integrar la gestión energética, el mantenimiento, la garantía, las obras de mejora y renovación de instalaciones y las inversiones, las denominadas “5Ps” de los Contratos de Gestión Energética Integral. También se denomina modelo de Ahorros Compartidos y supone que la ESE soporte la carga de financiación de los proyectos. Este modelo de financiación, es el que contempla en España el RDL 6/2010 y en los concursos con la Administración General del Estado.
Los modelos ESC y EPC con ahorros compartidos son normalmente los más interesantes para el cliente ya que le ofrecen la posibilidad de reducir su gasto en energía sin la necesidad de realizar ninguna inversión. Pueden ser realizados por utilities u otras grandes empresas ya que generan un volumen de negocio suficiente. La necesidad de realizar inversiones importantes limita su puesta en marcha por empresas más pequeñas.
Este tipo de modelos tienen que estar dirigidos a consumidores de energía medianos o grandes para compensar la dificultad de gestión que les está asociada (particularmente en el caso del modelo EPC). Al ser la ESE propietaria de los equipos, no es importante que el cliente cuente con acceso a financiación (por ejemplo, clientes públicos con poca capacidad de crédito).
Además se adaptan particularmente bien al uso de tecnologías renovables o eficientes de generación de energía térmica (solar térmica, biomasa, cogeneración) y en el caso del modelo EPC con ahorros compartidos a la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética (iluminación eficiente, mejora del aislamiento, etc.).
Contratos de rendimiento (EPC). Ahorros garantizados
Por otro lado muchas empresas entienden que la Directiva no afirma que “la ESE afronte necesariamente la totalidad del riesgo económico, incluyendo financiación a clientes con solvencia financiera cuestionable”. En definitiva, la ESE siempre debe asumir los riesgos técnico y operativo (es su modelo de negocio), pero no es obligación de la ESE asumir el riesgo financiero. En este caso, el valor añadido de la ESE se encontraría en la garantía del rendimiento que la entidad financiera consideraría como garantía del retorno de la inversión en las condiciones del proyecto. Este modelo se denomina de Ahorros Garantizados.
Bajo este modelo, la ESE garantiza los ahorros mínimos que se obtendrán con la implementación del proyecto y recibe una cuantía previamente establecida por los costes incurridos más la rentabilidad del proyecto. Si los ahorros reales obtenidos están por debajo de los garantizados, la ESE paga al cliente la diferencia. El modelo EPC con ahorros garantizados incorpora una garantía de ahorro, sin embargo el hecho de que el cliente tenga que hacerse cargo de la inversión le resta atractivo.
El modelo EPC con ahorros garantizados es muy similar a los modelos anteriores, salvo que:
- Reduce la barrera que representa el tener que asumir la inversión asociada a la implementación de las medidas y por lo tanto también puede ser realizado por PYMEs (además de las utilities y grandes empresas). Sin embargo éstas tienen que ofrecer garantías suficientes sobre su capacidad de cumplimiento del contrato en caso de que los ahorros reales sean inferiores a los garantizados.
- Tienen que dirigirse a consumidores de energía medianos o grandes con acceso a financiación ya que serán ellos los que se hagan cargo de la inversión.
Uno de los contratos más típicos que una ESE adquiere con el cliente, con compromiso de garantía, es el denominado “Contrato de Garantía de Rendimiento” o Energy Savings Performance Contract (ESPC). La figura siguiente resume cómo funciona un Contrato de Garantía de Rendimientos:

La implementación de un proyecto mediante un contrato de Garantía de Rendimientos requiere dar una serie de pasos:
1. Realización de la Auditoría Energética de Inversión.
Cuyos objetivos serán:
- Caracterizar los Centros Consumidores de Energía
- Determinación de la Línea Base de Consumo
- Identificar y proponer medidas de ahorro y eficiencia, MAEs
- Determinar de la forma más precisa posible los ahorros.
- Modelizar los sistemas
- Dimensionar la inversión y su viabilidad
2. Redacción y firma del Contrato de Garantía de Ahorros.
Además de los términos generales, los resultados de la Auditoría, las condiciones de definición de la línea base y el rendimiento que se garantiza, el contrato debe incorporar la forma en que se van a realizar la Medición y Verificación de los Ahorros.
3. Implementación de las MAEs
4. Puesta en Servicio y Operación
5. Medición y Verificación Periódicas.
Para garantizar el ahorro se precisa lo que se denomina un Plan de Medida y Verificación que permite garantizar el seguimiento del funcionamiento eficiente de los sistemas a lo largo de la vida de la instalación.
El gráfico siguiente representa cómo se miden y verifican los ahorros, según lo descrito: En la actualidad existen protocolos internacionalmente aceptados que permiten definir una metodología adaptada a las necesidades de cada proyecto mejorando la gestión de los riesgos de la inversión.

Contratos de servicios energéticos de las Administraciones públicas
Ya desde el año 2007 el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE elaboró y difundió, fundamentalmente a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, un modelo de contrato de servicios energéticos y mantenimiento integral para las instalaciones térmicas y de iluminación interior de los edificios de titularidad pública basado en el modelo de Contrato EPC con ahorros compartidos. Si bien ya hemos indicado que este modelo de financiación bajo Contrato EPC con ahorros compartidos, es el que contempla en España el RDL 6/2010 y en los concursos con la Administración General del Estado, existen otras modalidades de contratación.
Para obtener el máximo provecho de los servicios energéticos, la Administración necesitaba una legislación con modelos y procedimientos de contratación específicos que permitieran la extensión de las prestaciones de forma flexible y con garantías. La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP) comenzó a establecer ese marco legal, contemplando las modalidades de contrato de suministros, de servicios, de obras, de gestión de servicios, mixto y de colaboración público privada. Sin embargo, dan pruebas de la complejidad de este tipo de contratación las numerosas correcciones, dictámenes, informes y recomendaciones que se han publicado con posterioridad.
A raíz de la publicación, el 23 de Julio de 2.009, de las recomendaciones 42/2.009 y 43/2.009 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las prestaciones incluidas en un servicio energético pueden también encontrar acomodo tanto en el:
- Contrato de gestión de servicios públicos (Art. 10 LCSP), típicamente para alumbrado público.
- Contrato de Colaboración Público-Privada, CCPP, (Art. 11 LCSP) normalmente para cuando no exista suficiente información técnica de inicio
- Contrato Mixto de suministro y servicios (Art. 12 LCSP), para cuando las bases técnicas de contrato estén perfectamente definidas por los estudios previos.