EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA EDIFICACIÓN
El consumo energético del sector de la edificación supone el 40% del total en la Unión Europea; en España esta cifra es ligeramente inferior y es el sector en el que se han concentrado más medidas de eficiencia energética, desde la Calificación/ Certificación Energética de Edificios, pasando por el Código Técnico de la Edificación (CTE), o el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) y otras relativas al aislamiento térmico, el uso de la domótica o el material eléctrico eficiente.
En nuestra vida diaria somos usuarios de más de un edificio: nuestra propia residencia y el lugar de trabajo, por ejemplo, pero también somos usuarios de otros edificios, como los que prestan servicios docentes, sanitarios, culturales, etc. En cada uno de ellos se consume energía para satisfacer las necesidades de calefacción, refrigeración, disponibilidad de agua caliente sanitaria, ventilación, iluminación, cocción, lavado, conservación de los alimentos, ofimática, etc. La suma de este consumo representa en España el 31,3% del consumo de energía final, un porcentaje que tiende, además, a incrementarse.
Entre las principales medidas de eficiencia energética en edificación cabe destacar en España:
• Calificación/ Certificación Energética de Edificios:
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Este Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, entró en vigor el 1 de noviembre de ese año y desde entonces es obligatorio poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética.
En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

En el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios, que son documentos técnicos, sin carácter reglamentario que se crean con el fin de facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico descrito en el Real Decreto.
Por otro lado, y como su propio nombre indica, el citado RD 47/2007 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Éste procedimiento será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.
• El Código Técnico de la Edificación (CTE)
El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, transpone parcialmente la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en lo que se refiere a los requisitos mínimos de eficiencia energética que deben cumplir.
EL CTE es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, establecidos a su vez en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, el CTE adopta el enfoque “prestacional”, es decir en códigos basados en prestaciones u objetivos.
Este Código Técnico contiene un Documento Básico de Ahorro de Energía donde se establecen las exigencias básicas en eficiencia energética y energías renovables que deben cumplir los nuevos edificios y los que se reformen o rehabiliten. Este Documento Básico consta de las siguientes secciones:
- HE.1: Limitación de demanda energética (calefacción y refrigeración).
- HE.2: Rendimiento de las instalaciones térmicas.
- HE.3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- HE.4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
- HE.5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Toda la información sobre el Código Técnico de la Edificación del Documento Básico de Ahorro de Energía está disponible en el sitio oficial
• Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE)
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.
Un primer texto normativo, el Real Decreto 1027/2007, fue modificado por uno nuevo, el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. A su vez este último texto ha sido sometido desde entonces a varias correcciones de errores en el año 2010.
La necesidad de transposición parcial de la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de edificios así como la armonización con el “Documento Básico de Ahorro de Energía” del Código Técnico de la Edificación, la incorporación de nuevas exigencias de ahorro y eficiencia energética de este tipo de instalaciones y la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años, convergen en la revisión de este Reglamento cada cinco años.