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Programa PAREER-CRECE de ayudas a la Rehabilitación energética

Publicado: 12/05/2015

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),  ha puesto en marcha  un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 200 millones de euros.

El objetivo de estas ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones de rehabilitación que supongan una mejora en lo que se refiera a conseguir un mayor  ahorro energético, mejora de la eficiencia energética, aprovechamiento de las energías renovables y reducción de emisiones de dióxido de carbono, en los edificios existentes.

Otro de los objetivos que se persigue con la puesta en marcha de este Programa PAREER-CRECE es contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción 2014-2020.

La actuación que se llevará a cabo corresponde a lo marcado en la directiva europea sobre eficiencia energética, que obliga a los países miembros a trazar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales con el objetivo fundamental de conseguir mejorar el rendimiento energético de los edificios y reducir su consumo de energía.

Además, también servirá para que generen nuevas oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana. 

Actuaciones que podrían recibir ayudas

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Beneficiarios de las ayudas

  • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. 
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. 
  • Las empresas de servicios energéticos.

Tipo de ayudas

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda  dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable.

  • Ayuda dineraria sin contraprestación: El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.

  • La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:
  1. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios  que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
  2. Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.
  3. Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.      
  • Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
  1. Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
  2. Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
  3. Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
  4. Las ayudas otorgadas en el marco del presente  Programa, podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.

Plazo de presentación de solicitudes

  • Las ayudas podrán solicitarse hasta el 31 diciembre 2016. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del programa, y que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta el 31 diciembre de 2020.
  • Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en la web de IDAE.

Presupuesto

  • Este Programa estará dotado de un presupuesto máximo de 200.000.000 euros procedentes de:
  1. Un importe de 125.000.000 euros, aprobado por los Consejos de Administración del IDAE en sus sesiones número 197 y 199, de fecha 7 de mayo de 2013 y 25 de junio de 2013, con el número de expediente/proyecto 12.615, que tiene origen en los fondos para la financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para 2013 previstos en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre.
  2. Un importe de 75.000.000 euros, correspondientes al Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (CRECE), transferidos al IDAE, con origen en la partida presupuestaria 20.18.425A.745 de los Presupuestos Generales del Estado 2015.
  • El presupuesto total del Programa podrá incrementarse en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias. 

Publicado en: Energías Renovables Etiquetado como: Ahorro Energético, Directiva Europea, Energía Geotérmica, Energías Primarias, ESE (Empresa de Servicios Energéticos), Rehabilitación Energética

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