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La Laguna simplifica su normativa para facilitar la implantación de energías renovables en edificios

Publicado: 11/02/2021

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) ha acordado simplificar los procedimientos administrativos para las obras e instalaciones de energía renovable y de eficiencia energética en edificaciones del municipio. De esta forma se facilita la implantación de sistemas de autoconsumo renovable.

fotovoltaica en cubierta
El Ayuntamiento simplifica los procesos para la instalación de energía renovable y de eficiencia energética en edificaciones.

Esta decisión, que se produce en aplicación del Decreto Ley 15/2020, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, significa facilitar la tramitación de las iniciativas en este campo, reduciendo las actuaciones que están sujetas a licencia urbanística, bastando ahora con la presentación de comunicación previa.

Modificaciones normativas para el autoconsumo de energía renovable

Dicho precepto viene a incluir como actuaciones sujetas a comunicación previa la implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo; instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes; y la instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.

Se suman la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada; la realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua; la instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta; y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).

Por todo ello, la Gerencia de Urbanismo ha adaptado sus formularios de comunicación previa de obras e instalaciones a estas modificaciones normativas, que contienen la documentación que será necesaria presentar en estos casos y que están a disposición de cualquier persona en el apartado de trámites de la web de este organismo autónomo.

Otra medidas para facilitar la implantación de renovables

Por otro lado, la aprobación del Decreto Ley 15/2020 también ha derogado algunos preceptos de la Ordenanza de Edificación y del Plan General de Ordenación (PGO) vigentes que dificultaban la implantación de este tipo de instalaciones. Ha supuesto la introducción de medidas en relación al establecimiento de energía renovable, del autoconsumo de energía eléctrica y de mejora energética, bajo la idea de que la transición energética resultará clave en la recuperación económica del archipiélago.

La citada apuesta por la eficiencia energética y por las energías renovables entronca, además, con el citado principio de desarrollo territorial y urbano sostenible (artículo 3.3, letras a, h e i, del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana); y debe ponerse en relación con el Pacto Verde Europeo y sus objetivos de potenciación de las energías renovables y de descarbonización del sector energético, así como con la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, aprobada por acuerdo del Gobierno de Canarias el 30 de agosto de 2019. La declaración insta a la adopción de normas legales y reglamentarias de simplificación administrativa para facilitar, entre otros, el cumplimiento de los objetivos de eficiencia energética, de avance hacia el autoconsumo eléctrico, de abandono de los combustibles fósiles y de aumento de instalaciones de producción a partir de fuentes renovables.

En este sentido, la aprobación del citado Decreto ley 15/2020 de 10 de septiembre, ha modificado el artículo 332.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y ha ampliado el catálogo de actuaciones que no están sujetas a licencia urbanística, simplificando el procedimiento administrativo a través de la presentación de comunicación previa.

Archivado en:Energías Renovables Etiquetado con:Autoconsumo Energético, Energía Fotovoltáica, Energía Solar, Normativa

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