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Los edificios nuevos deberán ser cero emisiones a partir de 2028, según el Parlamento Europeo

Publicado: 15/03/2023

El Parlamento Europeo ha apoyado un proyecto de medidas para aumentar la tasa de rehabilitaciones de edificios, reducir su consumo de energía y las emisiones contaminantes. El objetivo es que el sector de la construcción alcance la neutralidad climática en 2050. A partir de 2028, todos los edificios nuevos deberán ser de cero emisiones. Entre las medidas también destacan que los edificios residenciales tendrían que conseguir, como mínimo, la clase energética E en 2030, y la D en 2033.

Edificio en construcción con andamios.
Los edificios nuevos deberán ser de cero emisiones a partir de 2028 y deberán contar con placas solares. El plazo termina en 2026 para los ocupados, explotados o propiedad de la Administración pública.

Además, la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética pretende aumentar la tasa de rehabilitaciones de los edificios poco eficientes a nivel energético y mejorar el intercambio de información sobre la eficiencia energética.

Emisiones de CO2, calificación energética y financiación

Entre las medidas destacan que, a partir de 2028, todos los edificios nuevos deberán ser de cero emisiones. En el caso de los ocupados o explotados por la Administración pública, o de su propiedad, el plazo será 2026. A más tardar en 2028, todos los edificios nuevos deberán estar equipados con tecnología solar cuando sea factible desde el punto de vista técnico y económico (en el caso de los edificios residenciales en los que se hagan reformas de consideración el plazo se alargará hasta 2032).

Además, los edificios residenciales tendrían que conseguir, como mínimo, la clase energética E en 2030, y la D en 2033 (en una escala que va de A a G, esta última corresponde al 15% de edificios menos eficientes del parque inmobiliario nacional de un Estado miembro). Los edificios no residenciales y públicos tendrán que conseguirla en 2027 y 2030, respectivamente. La mejora de la eficiencia energética (obras de aislamiento o mejoras en el sistema de calefacción) se realizará al vender un edificio o acometer importantes obras de rehabilitación o en caso de estar alquilado, a la firma de un nuevo contrato.

Asimismo, los Estados miembros deberán prever en sus planes nacionales de rehabilitación las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos. Por otro lado, los planes nacionales de rehabilitación deberán incluir sistemas de apoyo para facilitar el acceso a las subvenciones y la financiación.

Los Estados miembros deberán instaurar puntos de información gratuita y programas de rehabilitación que no conlleven costes. Las medidas financieras deberán prever una prima importante para las renovaciones de gran calado (especialmente para los edificios con peor rendimiento energético) y deberán incluir también subvenciones y financiación específicas para los hogares vulnerables. Una vez que los eurodiputados han apoyado estas medidas en el Parlamento Europeo el siguiente paso es que negocien con el Consejo Europeo para acordar la forma definitiva del proyecto de ley.

Edificios exentos a la normativa

Las nuevas normas no se aplicarán a los monumentos. Los países de la Unión podrán excluir también, si lo desean, los edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico, los edificios técnicos, los de uso temporal y las iglesias y lugares de culto.

También podrán hacer una excepción con la vivienda pública social, en aquellos casos en los que una rehabilitación llevaría aparejado un aumento del precio del alquiler que no podría compensarse con el ahorro en la factura energética.

El Parlamento Europeo además quiere que los Estados miembros puedan ajustar los nuevos objetivos a una proporción limitada de edificios en función de la viabilidad económica y técnica de las rehabilitaciones y de la existencia de mano de obra cualificada.

Publicado en: Eficiencia Energética Etiquetado como: Calificación Energética, Consumo Energético, Emisiones CO2, Factura Energética

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