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El Parlamento Vasco aprueba la Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi

Publicado: 13/02/2024

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi. Entre los objetivos de la nueva ley, destaca que el ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, del 12% para el año 2030 y un 37% para el año 2050, tomando como base los datos de 2021. Asimismo, contempla otras políticas sectoriales y territoriales que contribuirán a la neutralidad climática como planes de reducción de emisiones, el impulso de la economía circular y la descarbonización de los procesos industriales.

El Parlamento Vasco aprueba la Ley de Transición Energética y Cambio Climático
La Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi establece varios objetivos, entre ellos, lograr la reducción de emisiones del 45% en 2030 con respecto a 2005.

La nueva ley tiene el objetivo de lograr una resiliencia, neutralidad y transición justa para 2050. Se compromete a hacer todo lo posible para que los objetivos de neutralidad sean una realidad en el año 2045.

Establece un marco jurídico estable para alcanzar esta neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050 y aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático.

Objetivos de la Ley de Transición Energética y Cambio Climático

La Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi establece varios objetivos concretos, como lograr la reducción de emisiones del 45% en 2030 con respecto a 2005; que el ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, del 12% para el año 2030 y un 37% para 2050, tomando como base los datos de 2021; y que la participación en energías renovables en el consumo final de energía deberá ser al menos de un 32% en 2030.

Respecto al cambio climático, la ley insta a tomar medidas más ambiciosas en todos los sectores y a todas las escalas para garantizar un futuro sostenible y habitable. En la mitigación del cambio climático se procederá a una reducción de emisiones, generación y consumo de energía renovable y se avanzará en la apuesta por la eficiencia energética.

La ley contempla, asimismo, otras políticas sectoriales y territoriales que contribuirán a la neutralidad climática como planes de reducción de emisiones, el impulso de la economía circular y la descarbonización de los procesos industriales, y optimización de sumideros de carbono para incrementar y mantener su capacidad de absorción de carbono.

Por otro lado, la ley pone a la ciudadanía en el centro y crea nuevas figuras para participar en la gobernanza de la ley, en concreto, la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, el Comité Científico y la Asamblea Ciudadana. Una de las funciones de la oficina será realizar un seguimiento cercano de la actividad y del cumplimiento de la ley.

Las diputaciones y entidades locales de Euskadi deberán integrar actuaciones relacionadas con la ley. Las diputaciones y los municipios de más de 5.000 habitantes deberán aprobar, en el marco de sus competencias, Planes de Clima y Energía. Para ello, el Gobierno Vasco elaborará, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley, una guía de instrucciones en las que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplearse para elaborar estos Planes de Clima y Energía.

Distribución equitativa de los costes

La ley contempla mecanismos de suficiencia presupuestaria y exige la implicación de empresas promotoras. En este sentido, exige que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Euskadi destine el 2,5% de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática. El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos.

Asimismo, establece el pago de un canon anual a instalaciones de energías renovables, como parques eólicos y solares fotovoltaicos, que revertirá en los municipios afectados. La implantación en el suelo no urbanizable será gravado, a partir del 1 de enero de 2025, con un canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de actuaciones a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente.

Obligaciones de la Ley de Transición Energética y Cambio Climático

La ley establece algunas obligaciones, como la elaboración, en el plazo de un año, de un plan de desinversión de combustibles fósiles para que el Gobierno Vasco y las entidades que conforman el sector público dejen de participar, lo antes posible, y en todo caso antes de 2030, de manera directa o indirecta, en cualquier tipo de sociedad, empresa, iniciativa o proyecto orientado a explorar, refinar o procesar combustibles fósiles, incluidas las actividades de generación de electricidad quemando combustibles fósiles.

Los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas incluirán en los pliegos de sus contratos la obligación de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite.

La ley también obliga a las instalaciones industriales a calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que la misma sea cero o negativa si fuera técnica y económicamente viable.

Publicado en: Energías Renovables Etiquetado como: Ahorro Energético, Cambio Climático, Descarbonización, Economía Circular, Neutralidad de Carbono, Transición Energética

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