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La CE orienta sobre la eliminación progresiva de financiación de nuevas calderas de combustibles fósiles

Publicado: 18/10/2024

La Comisión Europea ha publicado el primero de una serie de documentos de orientación para ayudar a los países de la UE a transponer y aplicar la Directiva revisada sobre la eficiencia energética de los edificios a su legislación nacional. En concreto, el documento publicado hace referencia a la eliminación progresiva de la financiación de nuevas calderas independientes alimentadas por combustibles fósiles a partir de 2025.

La CE publica orientaciones sobre la eliminación progresiva de financiación de nuevas calderas de combustibles fósiles
El documento de orientación se refiere a la eliminación progresiva de la financiación de calderas independientes alimentadas por combustibles fósiles.

La Directiva revisada sobre la eficiencia energética de los edificios (EPBD) establece cómo la UE puede lograr un parque inmobiliario totalmente descarbonizado para 2050 mediante una serie de medidas y, de ese modo, reducir las facturas energéticas de los ciudadanos europeos impulsando estructuralmente la eficiencia energética de los edificios. Entró en vigor en mayo de este año con fecha límite de transposición para la mayoría de las disposiciones del 29 de mayo de 2026.

Sin embargo, el artículo 17 establece una fecha límite de transposición anterior, el 1 de enero de 2025. El documento de orientación publicado hace referencia a la aclaración del requisito establecido en dicho artículo. Cabe destacar que la Comisión Europea está trabajando en una serie de documentos de orientación sobre otros elementos de la EPBD actualizada, con previsión de adoptarlos el próximo año.

Eliminación progresiva de financiación de nuevas calderas

El documento de orientación persigue aclarar el requisito establecido en el artículo 17 de suspender, a más tardar a partir del 1 de enero de 2025, cualquier incentivo financiero para la instalación de nuevas calderas independientes alimentadas por combustibles fósiles. El documento aclara los conceptos de caldera independiente alimentada por combustibles fósiles y de sistema de calefacción híbrido, así como instalación e incentivos financieros.

Como ejemplo, no se pueden conceder subvenciones, préstamos preferenciales ni incentivos fiscales, como tipos impositivos reducidos, para la compra, el montaje y la puesta en funcionamiento de nuevas calderas independientes alimentadas por gas natural, petróleo o carbón, independientemente de que la instalación forme parte o no de un proyecto de rehabilitación. El documento aclara que ningún organismo público de nivel nacional, regional o local proporcionará apoyo económico y/o apoyo mediante recursos públicos a compradores, instaladores y terceros para la instalación de dichas calderas.

En las orientaciones se describen también los tipos de incentivos que pueden seguir utilizándose. Por ejemplo, los sistemas de calefacción híbridos que combinan una caldera con un generador de calor que utiliza energía renovable solo pueden incentivarse si la proporción de energía renovable es considerable; y el incentivo ofrecido debe ser proporcional a la proporción de energía renovable.

Además, se establece que pueden mantenerse los incentivos ya aprobados con fondos de la UE, la financiación de los costes adicionales relacionados con la transición al uso de gases renovables en una caldera, el apoyo al mantenimiento, la reparación o el desmantelamiento de calderas de combustibles fósiles o el apoyo a la renta para la calefacción con combustibles fósiles. Del mismo modo, en el documento de orientación, la Comisión Europea indica que se pueden seguir desembolsando los incentivos que ya se han concedido a nivel nacional, regional o local y se han comunicado a un beneficiario individual.

Publicado en: Climatización Etiquetado como: Calderas, Desarrollo Sostenible, Descarbonización, Directiva Europea, Energía Fósil

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