El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) impulsa la sustitución de calderas de combustión fósil por bombas de calor en viviendas mediante el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), con el objetivo de aumentar la monetización del ahorro energético, favorecer la electrificación residencial y reducir las importaciones de energía fósil. La medida se articula a través de una propuesta de resolución que inicia su trámite de audiencia pública y que introduce coeficientes de corrección para elevar el valor de los ahorros obtenidos en actuaciones de eficiencia energética.

Cabe destacar además que las viviendas de consumidores vulnerables severos recibirán un tratamiento específico.
Multiplicadores de los CAE para bombas de calor
La propuesta desarrolla un mandato del Real Decreto-ley 7/2026 dentro del sistema CAE. Esta normativa permite aplicar factores de multiplicación a los ahorros generados por actuaciones de ahorro y eficiencia energética, lo que incrementa su valor económico. Hasta ahora, estos multiplicadores ya se aplicaban a ahorros derivados de procesos industriales con reducciones significativas de emisiones de CO₂.
En el ámbito residencial, el Miteco plantea tres coeficientes distintos para las actuaciones que sustituyan calderas por bombas de calor. En viviendas unifamiliares, pisos y apartamentos, el valor del ahorro se multiplicará por dos. En bloques con calefacción central, el coeficiente será de tres. En los bloques que reemplacen calderas individuales por un sistema centralizado de bomba de calor, el valor de los CAE se multiplicará por cuatro.
La resolución incorpora además un factor adicional para actuaciones vinculadas a pobreza energética. Cuando la intervención se realice en viviendas donde residan consumidores vulnerables severos, los coeficientes anteriores podrán recibir un multiplicador complementario de 1,5.
Requisitos por zona climática y calendario de aplicación
Las fichas estandarizadas de las actuaciones podrán incorporar condiciones específicas relacionadas con umbrales mínimos de eficiencia energética en función de la zona climática. También podrán incluir requisitos de instalación y mantenimiento, obligaciones de información y límites al volumen de ahorro que pueda aplicarse en cada caso.
Los multiplicadores podrán utilizarse en actuaciones iniciadas desde el 22 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026. Su aplicación estará limitada al 10% de las obligaciones máximas de los sujetos obligados que se liquiden mediante CAE en 2027.
Los expedientes CAE con solicitud de factor de corrección para bomba de calor podrán presentarse a partir del 2 de enero de 2027. La vigencia de la resolución y de las fichas aprobadas para su aplicación finalizará el 1 de enero de 2028.
El periodo para remitir comentarios y alegaciones a la propuesta de resolución permanecerá abierto hasta el 24 de julio mediante el formulario habilitado para este trámite.