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A audiencia pública la metodología de cálculo de las obligaciones de ahorro energético del SNOEE

Publicado: 07/08/2026

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) tiene abierto el trámite de audiencia e información pública sobre la propuesta de resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determinan las ventas, suministros y consumos de energía final computables para el cálculo de la obligación de ahorro energético de los sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). Las alegaciones a este trámite pueden presentarse hasta el 11 de septiembre.

A audiencia pública la metodología de cálculo de las obligaciones de ahorro energético del SNOEE
Las alegaciones a la propuesta de resolución deben cursarse a través de un formulario web.

La iniciativa se tramita como audiencia e información pública de carácter normativo y se vincula a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El trámite se plantea al amparo de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regulan la audiencia a los interesados y la información pública en los procedimientos administrativos. Su finalidad es recabar alegaciones y aportaciones de los sujetos obligados y de otras personas o entidades interesadas, directamente o mediante sus organizaciones representativas, antes de aprobar la resolución definitiva.

Cambios en el cálculo de la obligación de ahorro energético

La nueva resolución se encuadra en las modificaciones introducidas en la Ley 18/2014 por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. En concreto, la disposición final novena de esta norma modifica aspectos que afectan al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.

Entre los cambios previstos se incluye la incorporación de nuevas tipologías de sujetos obligados. Además, el cálculo de la obligación de ahorro energético pasa a realizarse en función de las ventas o consumos reales de energía final correspondientes al año de la obligación.

Esta modificación hace necesaria la adaptación de la Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética. Esa resolución establecía el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en relación con sus ventas de energía, conforme a la Ley 18/2014.

Definiciones, metodología y trazabilidad de los datos

La propuesta fija las definiciones de ventas y consumos de energía final que deberán utilizarse para calcular la obligación anual de ahorro energético de cada sujeto obligado. También establece la metodología aplicable y los factores de conversión necesarios para determinar dicha obligación.

El texto regula asimismo el procedimiento para presentar y desagregar los datos cuando intervengan representantes indirectos en el mercado. El objetivo de esta previsión es asegurar la correcta atribución de la información y su trazabilidad respecto de cada sujeto obligado.

El plazo para presentar documentación al trámite de audiencia e información pública permanecerá abierto hasta el 11 de septiembre de 2026. Las alegaciones deberán remitirse mediante un formulario habilitado en este enlace.

Publicado en: Eficiencia Energética Etiquetado como: Ahorro Energético, Gestión Energética, Mercado Energético, Normativa, Regulación

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