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AFEC recuerda que las Unidades de Ventilación comercializadas en la UE deben cumplir el Marcado CE

Publicado: 10/07/2017

A raíz de que hayan sido detectados en el mercado casos de incumplimiento por parte de algunas unidades de ventilación con recuperación de calor con respecto al Reglamento (UE) nº 1253/2014, la Asociación de Fabricantes de Climatización (AFEC) ha emitido una nota informativa en la que recuerda que es obligatorio el marcado CE para la comercialización de estos equipos en la Unión Europea.

Unidad de Ventilación.
El 25 de noviembre de 2014 el DOE publicaba el Reglamento (UE) 1253/2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación.

La nota informativa sobre el cumplimiento con el Reglamento (UE) 1253/2014, relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las Unidades de Ventilación, ha sido elaborada en el seno del Grupo de Trabajo de Unidades de Ventilación de AFEC, formado por representantes de las empresas fabricantes de los citados equipos.

El objetivo de dicho comunicado es contribuir con su difusión a que todas las unidades de ventilación comercializadas en España cumplan con los requisitos exigidos en el citado Reglamento. Asimismo, se advierte sobre las graves consecuencias que puede conllevar su incumplimiento.

Cumplimiento del Reglamento 1253/2014

En cumplimiento del las directrices establecidas en el Reglamento 1253/2014, AFEC recuerda cuáles son los valores límite que están regulados y que deben figurar en el marcado CE. Así, en el caso de las unidades de ventilación residenciales, deben figurar los valores máximos del consumo de energía especifico.

En el caso de las unidades no residenciales unidireccionales, debe aparecer la eficiencia mínima del ventilador así como la potencia del ventilador especifica interna máxima de los componentes de ventilación de las unidades que vayan a utilizarse con filtro. Cuando se trate de unidades no residenciales bidireccionales, la información hará referencia a la eficiencia térmica mínima de todos los sistemas de recuperación de calor y la potencia del ventilador especifica interna máxima de los componentes de ventilación.

Asimismo, se destaca la obligatoriedad de que las unidades de ventilación dispongan, a partir de las fechas de aplicación establecidas, de accionamiento de varias velocidades o de velocidad variable -en todas las unidades las de doble uso-, baipás térmico -para los tipos descritos y en los términos indicados- y señal visual de aviso o alarma en el sistema de mando, relativos al cambio de filtro o a su caída de presión máxima admisible -según lo señalado para cada caso en los Anexos correspondientes-.

Incumplimiento

En consecuencia, AFEC insta a los fabricantes y distribuidores de Unidades de Ventilación y productos afectados por las exigencias legales del Reglamento nº 1253/2014, así como a todos los actores de este mercado, que procedan al cumplimento normativo estricto, dadas las graves consecuencias que la inobservancia legal en esta materia puede acarrearles.

Publicado en: Climatización Etiquetado como: Auditoría Energetica, Directiva Europea, Normativa, Recuperación del Calor, Regulación, Ventilación

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