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El Congreso convalida la normativa de medidas urgentes para reducir los costes de la factura eléctrica

Publicado: 18/10/2021

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de 2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad ha sido convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados el jueves 14 de octubre. El texto recoge una serie de medidas generales para beneficiar a todos los consumidores y medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, familias, pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.

Red eléctrica
Se establece un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del bono social eléctrico durante seis meses adicionales.

A través de este Real Decreto-ley se introduce un artículo 45 bis y se modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del bono social eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes.

El texto crea un suministro mínimo vital para proteger a los consumidores en situación de pobreza energética. Según se indica en la norma, «se establece una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort», que no podrá ser superada durante seis meses en los que el suministro no podrá ser interrumpido.

Todo ello se complementa con la modificación del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable.

Medidas para reducir los costes de la factura eléctrica

Entre las medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE). Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), regulado en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, del 5,1% al 0,5%, el mínimo permitido por la regulación comunitaria.

Por otro lado, en el artículo 3 se dispone que el Ejecutivo apruebe un calendario de subastas de contratos de compra de energía a plazo, se regulan sus aspectos esenciales y se determina que la primera de estas subastas se celebre antes del final de este año.

También se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras de gases de efecto invernadero en el mercado mayorista. Para ello, se aplicará una fórmula mediante la cual la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas).

Además, la norma limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR), limitando durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural, de tal manera que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%.

Publicado en: Servicios Energéticos Etiquetado como: Economía Circular, Energía Eléctrica, Energía Hidráulica, Energía Solar, Normativa, Transición Energética

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