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Convalidado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia energética

Publicado: 25/07/2024

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Convalidado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia energética
El Pleno del Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley el pasado mes de junio. Tras la convalidación del texto, se ha decidido su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. De esta forma, comienza ahora su tramitación parlamentaria con la apertura del plazo de presentación de enmiendas y su remisión a la comisión competente.

Medidas en materia energética

El Real Decreto-ley convalidado consta de cinco títulos, el título 1 está dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial. El título 2 contempla medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria. El título 3 incorpora medidas en materia energética. El título 4 contiene medidas en materia de transporte y el título 5 incorpora medidas sociales ya previstas, con carácter general, en otros instrumentos de esta naturaleza.

En materia energética, entre otras medidas se incluye mantener la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre y se prorroga el bono social eléctrico con una senda de normalización gradual hasta julio de 2025, con descuentos superiores a los existentes antes de la crisis energética.

Los actuales descuentos del bono social, del 65% para los consumidores vulnerables y del 80% para los consumidores vulnerables severos, se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de ese momento, se aplicará una reducción del descuento de 7,5 puntos porcentuales por trimestre, con relación al total de la factura.

Así, los porcentajes resultantes son: el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, el descuento para los consumidores vulnerables será del 57% y de los consumidores vulnerables severos del 72,5%; del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 50% y de los consumidores vulnerables severos del 65%; del 1 de abril al 30 de junio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 42,5% y de los consumidores vulnerables severos del 57,5%.

Además, a partir del 1 de julio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 35% y el de los consumidores vulnerables severos del 50%, con carácter indefinido. En la norma también se otorga carácter indefinido a la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas para las comunidades de propietarios y las empresas de servicios energéticos que les cubran esta demanda.

Publicado en: Eficiencia Energética Etiquetado como: Directiva, Energía Eléctrica, Legislación, Medioambiente, Normativa, Transición Energética

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