Hasta el 25 de junio está abierto el plazo para el trámite de información pública publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) sobre la modificación de la resolución por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), en lo relativo a sus ventas de energía. El objetivo es la modificación del procedimiento de comunicación de ventas de energía en el ámbito del SNOEE.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, crea el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, los denominados sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional denominada obligación de ahorro.
Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del SNOEE, en lo relativo a sus ventas de energía, se actualizó el procedimiento de remisión de información por parte de los sujetos obligados de sus ventas de energía final en el territorio nacional. Tras esta resolución, se hace necesario la introducción de diversas modificaciones.
Modificación del envío de información de ventas de energía
El procedimiento de comunicación de los sujetos obligados del SNOEE en lo relativo a sus ventas de energía debe incluir algunas modificaciones. Así, las definiciones relativas a ventas de energía se alinean con la definición de energía final del artículo 2.6 de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética, incluyendo explícitamente en la obligación de reporte a las ventas destinadas a aviación internacional y excluyendo a las ventas destinadas navegación marítima internacional y a procesos generadores o transformadores de energía. En el caso de las ventas de combustibles para sistemas de cogeneración, únicamente deberán reportarse la fracción de las ventas destinadas a la producción de energía térmica empleada en la instalación, de acuerdo con el anexo A del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 relativo a las estadísticas sobre energía.
Además, en la tabla de densidades energéticas se desglosa el biodiesel en dos categorías, biodiesel tipo éster metílico (habitual en España) y éster etílico. También se incluyen en la tabla de densidades el hidrobiodiésel, o HVO, en sus dos variantes (procedente de biomasa o de refinería). Asimismo, se incorpora la referencia a la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, de fomento de biocarburantes, como fuente de datos de contenidos energéticos para todos aquellos otros combustibles que no se muestren en la tabla.
Otra de las modificaciones incluye que para las ventas de gas natural se establece un valor fijo para el paso de PCS a PCI igual a 0,901.
El plazo para presentar alegaciones a esta información pública está abierto hasta el 25 de junio, debiendo remitirse a través de un formulario web.