El catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética introduce una serie de mejoras que afectan a varias fichas del sector industrial, terciario y residencial, dando más precisión a la medida de los ahorros calculados y aclarando los ámbitos de aplicación, lo que supone una actualización de su contenido. Así lo recoge la Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza parcialmente el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el año 2023 se publicaron el catálogo original en la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, y la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modificaba el anexo I de dicha orden.
Desde entonces, se ha seguido trabajado tanto en incrementar el número de tecnologías, como en mejorar las fichas ya existentes; todo ello para, por una parte, medir los ahorros energéticos con la mejor precisión; y por otra, simplificar trámites y reducir cargas administrativas para todos los agentes que participan en el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
En este sentido, con fechas 3 de julio de 2024, 14 de octubre de 2024, 8 de noviembre de 2024 y 22 de mayo de 2025, fueron emitidas resoluciones de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, actualizando el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, incluyendo en estas actualizaciones todas las fichas publicadas en 2023, con cambios, junto con las fichas nuevas.
Ahorros calculados y ámbitos de aplicación
Las mejoras introducidas incluyen mejoras en las fórmulas del cálculo de ahorros energéticos, mayor precisión en la definición de los factores que definen el cálculo de los ahorros (horas de funcionamiento, potencias), modificaciones en el ámbito de aplicación, y mejoras menores de redacción que no afectan al cálculo de los ahorros.
Estos cambios se introducen en las fichas IND020: Sustitución del refrigerante de una instalación frigorífica; IND030: Sustitución de compresor para instalación frigorífica; IND140: Reforma, sustitución o nueva instalación de planta enfriadora de procesos de alta eficiencia; IND150: Central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración directa; IND160: Unidad condensadora de alta eficiencia; y IND190: División de líneas de evaporación en instalación frigorífica centralizada.
También se introducen en las fichas IND200: Implantación de sistemas economizadores o multietapa, en instalación frigorífica centralizada o compacta; IND210: Reducción de la presión de condensación en instalación frigorífica centralizada o compacta por cambio a tecnología más eficiente; y IND220: Aumento de la presión de evaporación por cambio a tecnología más eficiente en una instalación frigorífica centralizada o compacta.
Además de en las fichas IND240: Implantación de variador de velocidad; TER090: Sustitución del refrigerante de una instalación frigorífica; TER110: Sustitución de compresor para instalación frigorífica o de climatización; TER140: Reforma, sustitución o nueva instalación de planta enfriadora de procesos de alta eficiencia; TER150: Reforma, sustitución o nueva instalación de central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración directa; y TER160: Sustitución, reforma o nueva instalación de una unidad condensadora de alta eficiencia.
Y en las fichas TER220: Sustitución de un sistema de ventilación existente (natural o mecánica), por un sistema de ventilación mecánica con recuperación de calor de alta eficiencia en edificios no residenciales; TER240: Implantación de variador de velocidad; y RES220: Sustitución de un sistema de ventilación existente (natural o mecánica) por un sistema de ventilación mecánica controlada de doble flujo con recuperación de calor.