El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre la modificación de la Ley Europea del Clima, introduciendo un objetivo climático intermedio vinculante para 2040 que establece una reducción del 90% de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los niveles de 1990. El objetivo climático acordado asegura una trayectoria clara y constante hacia una economía europea descarbonizada para 2050. Proporciona certeza a inversores y empresas para impulsar la transición limpia y la competitividad industrial de la UE.

Este acuerdo provisional establece una vía pragmática y flexible hasta 2040 que refleja las realidades económicas y geopolíticas actuales. Además, proporciona las condiciones propicias para alcanzar el objetivo del 90% acordado, incluida la plena implementación del Pacto Industrial Limpio.
El acuerdo también destaca elementos que se reflejarán en el marco posterior a 2030. Estos elementos incluyen un enfoque reforzado en la competitividad de la industria y la economía europeas; una transición justa, pragmática, rentable y socialmente equilibrada para todos; tecnologías innovadoras y limpias basadas en la neutralidad tecnológica; y soluciones de energía renovable.
Elementos principales del acuerdo provisional
El acuerdo incluye la confirmación del objetivo vinculante de reducción del 90% de las emisiones netas de GEI para 2040. También se acuerda la clarificación y adiciones a las flexibilidades propuestas por la Comisión Europea, incluyendo la contribución de créditos de carbono internacionales de alta calidad, el papel de las absorciones permanentes de carbono a nivel nacional y la flexibilidad dentro de los sectores e instrumentos y entre ellos.
Además, se establece el desarrollo del marco para la arquitectura climática posterior a 2030, considerando competitividad, simplificación, justicia social, circunstancias nacionales, seguridad y asequibilidad energética, apoyo a la innovación e inversión, contribución de absorciones de carbono y mantenimiento de sumideros naturales.
Por otro lado, el acuerdo también refuerza el mecanismo de revisión, con evaluaciones periódicas sobre competitividad, precios de la energía y absorciones netas, y establece la obligación de que la Comisión Europea proponga revisiones de la legislación climática o medidas adicionales si es necesario, y confirma el aplazamiento de un año del inicio del sistema de comercio de derechos de emisión para edificios y transporte por carretera (ETS2), pasando de 2027 a 2028.
Uso de créditos internacionales de carbono a partir de 2036
El acuerdo contempla un enfoque equilibrado sobre los créditos internacionales de carbono, permitiendo a partir de 2036 el uso de créditos internacionales de alta calidad para contribuir hasta el 5% de las emisiones netas de la UE de 1990, equivalente a una reducción del 85% de las emisiones nacionales para 2040, con la posibilidad de establecer una fase piloto entre 2031 y 2035 para apoyar el desarrollo de un mercado internacional de créditos de alta integridad.
Finalmente, se introducen salvaguardias para orientar a la Comisión en la preparación de normas sobre el uso de créditos internacionales en el marco posterior a 2030, considerando complementar los criterios del Acuerdo de París, y se acuerda que la próxima revisión del sistema evaluará el posible uso de créditos internacionales adicionales de alta calidad por parte de los Estados miembros para cumplir hasta el 5% de sus objetivos posteriores a 2030. El acuerdo provisional está pendiente de aprobación y adopción formal por parte del Consejo y el Parlamento Europeo.