La Junta de Castilla y León ha aprobado un nuevo Decreto que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios en la comunidad y el registro de los certificados de eficiencia en la edificación para adecuarlos a las nuevas exigencias establecidas en la normativa estatal y comunitaria. La norma se estructura en 15 artículos y su finalidad es promover la eficiencia energética en la edificación y fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones para su adecuación obligatoria a las exigencias energéticas establecidas en la normativa de ámbito estatal y europea.

Este nuevo decreto, que deroga el anterior, ofrece a los consumidores información pública y objetiva acerca del comportamiento energético de los edificios, permitiendo una mayor transparencia al mercado inmobiliario.
Certificación energética de edificios y registro
La norma se estructura en 15 artículos distribuidos en cuatro capítulos, junto con una disposición transitoria, tres disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales. A través de este desarrollo normativo, se pretende avanzar en la mejora medioambiental y la sostenibilidad, impulsando la concienciación de los usuarios sobre la calidad energética de los edificios donde residen o desempeñan su actividad laboral. El decreto fomenta además las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector de la edificación.
Otro eje relevante es la regulación del Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad. Este registro ofrece información pública y de calidad sobre el comportamiento energético de los inmuebles, con impacto directo en la transparencia del mercado inmobiliario. Asimismo, se configura como herramienta básica para la concesión y verificación de ayudas o beneficios fiscales vinculados a actuaciones de rehabilitación energética. El procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla y León se gestiona mediante la aplicación informática CEREN, actualmente en proceso de adaptación a los nuevos requisitos normativos.
El Decreto incorpora la obligación de renovar o actualizar el certificado en aquellos edificios donde es preceptiva la exhibición pública de la etiqueta energética. Se incluyen los inmuebles con más de 250 m² de superficie útil, pertenecientes u ocupados por la Administración pública, y los edificios del sector terciario de más de 500 m², siempre que su uso figure entre los previstos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
En materia de procedimiento administrativo, la nueva regulación simplifica la solicitud de inscripción de los certificados en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios. Se reducen los requisitos y el número de firmas digitales necesarias. El procedimiento de tramitación exclusivamente electrónico implica una mayor simplificación documental administrativa.