El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto el trámite de audiencia e información pública sobre la propuesta de Orden por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2026.

La revisión responde al incremento excepcional de los descuentos del bono social aprobado por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, las rebajas pasan del 35% al 42,5% para consumidores vulnerables y del 50% al 57,5% para consumidores vulnerables severos, lo que eleva las necesidades de financiación inicialmente previstas.
Nuevo reparto de la financiación del bono social eléctrico en 2026
El marco de financiación se apoya en el artículo 45 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que establece que tanto el bono social como la cofinanciación del coste de suministro de electricidad de los consumidores incluidos en los artículos 52.4.j) y 52.4.k) serán asumidos por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Esta obligación alcanza a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización, así como a los consumidores directos en mercado, en los términos establecidos reglamentariamente.
El desarrollo reglamentario se recoge en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para consumidores domésticos de electricidad. Sus artículos 14, 14 bis y 15 fijan el reparto por actividades, los criterios aplicables a cada segmento y el método de cálculo de las cuantías que deben financiarse.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debe proponer anualmente los valores de reparto antes del 1 de diciembre del año anterior al ejercicio de aplicación. A partir de esa propuesta, el Ministerio aprueba la orden correspondiente, previo trámite de audiencia, y la publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa también permite revisar los valores cuando la cobertura de financiación sea un 20% inferior a las necesidades reales, en situaciones de urgencia o cuando las circunstancias del mercado lo exijan.
Antecedentes regulatorios y ajuste de valores unitarios
La Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, estableció los precios de los cargos del sistema eléctrico y diversos costes regulados para 2026. Esa misma orden aprobó el reparto de las cantidades destinadas al bono social y al coste del suministro de los consumidores previstos en los artículos 52.4.j) y 52.4.k), con valores aplicables desde su entrada en vigor hasta la orden correspondiente a 2027, teniendo en cuenta los descuentos entonces vigentes del 35% para consumidores vulnerables y del 50% para consumidores vulnerables severos.
Antes de esa aprobación, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC remitió el 20 de noviembre de 2025 a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos para elaborar el escenario de ingresos y costes del sistema eléctrico de 2026, mediante el expediente INF/DE/256/25. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2025, aprobó el informe IPN/CNMC/049/25 sobre el proyecto de orden de cargos y financiación del bono social para ese ejercicio.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 7/2026, la CNMC remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas una nueva propuesta de valores unitarios para financiar el bono social de 2026. El acuerdo, identificado como INF/DE/077/26, fue aprobado el 14 de mayo de 2026 por la Sala de Supervisión Regulatoria y sirve de base a la propuesta de orden ahora sometida a audiencia pública.
El plazo para presentar documentación permanecerá abierto hasta el 2 de junio de 2026. Las alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del correo Bzn-financiacionbs@miteco.es, indicando en el asunto ‘Alegaciones_Orden_Financiación_BS 2026’.