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Entra en vigor la acreditación obligatoria para firmar certificados de eficiencia energética

Publicado: 24/07/2026

La acreditación obligatoria para actuar como técnico competente y suscribir certificados de eficiencia energética (CEE) ha entrado en vigor este jueves, 23 de julio de 2026. Desde esa fecha, los profesionales que quieran firmar estos documentos deberán estar acreditados conforme al nuevo sistema previsto para la certificación energética de edificios.

Entra en vigor la acreditación obligatoria para firmar Certificados de Eficiencia Energética
Los arquitectos podrán acceder a la actividad como técnico competente a través de la vía 1, sin requisitos formativos adicionales.

Según el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), ese mismo día estaba previsto que la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) activase los enlaces necesarios para iniciar la tramitación administrativa de la acreditación. El departamento también ha habilitado en su página web un espacio informativo específico sobre el nuevo Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.

Nuevo Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes

El registro ha sido creado por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de los edificios. La nueva regulación introduce un marco de acreditación para determinar qué profesionales pueden ejercer como técnicos competentes en la emisión de CEE.

Hasta ahora, la condición de técnico competente estaba vinculada exclusivamente a las titulaciones habilitantes para proyectar, dirigir obra o dirigir la ejecución de obras, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Con la entrada en vigor de la nueva norma, el acceso se articula mediante cuatro vías, definidas en función de la titulación y del ámbito de conocimiento acreditado por cada profesional.

El procedimiento exige presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde el profesional tenga su domicilio fiscal antes de iniciar la actividad. Una vez obtenida la acreditación, esta habilita para ejercer en todo el territorio nacional y no tiene fecha de caducidad.

Acceso de arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros

Según el CSCAE, los arquitectos podrán acceder a la actividad como técnicos competentes a través de la vía 1, sin necesidad de cumplir requisitos formativos adicionales. También podrán acceder por esta misma vía los arquitectos técnicos, los ingenieros y los ingenieros técnicos.

La regulación mantiene así una vía directa para determinadas profesiones reguladas, al tiempo que incorpora un modelo más amplio para otros perfiles en función de su formación y conocimientos acreditados. El objetivo operativo del nuevo sistema es ordenar la habilitación profesional para la firma de certificados de eficiencia energética en el marco del procedimiento básico aplicable a los edificios.

Los profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, la Comunidad de Madrid o el País Vasco deberán seguir un procedimiento autonómico propio.

Publicado en: Eficiencia Energética Etiquetado como: Calificación Energética, Certificaciones Energéticas, Gestión Energética, Normativa, Regulación

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