Fomento de las ESEs en el PER

Referencia a la eficiencia energética y apoyo a las ESEs a través del PER

Además de incluirse, dentro de las propuestas horizontales eléctricas para la consecución del PER 2011-20, el fomento de Empresas de Servicios Energéticos (ESEs) para aplicaciones eléctricas renovables, destaca por su carácter novedoso y su potencial de desarrollo el sistema de incentivos ICAREN que permitirá introducir las aplicaciones térmicas de las energías en los sectores de consumo térmico y, además, supondrá un impulso efectivo a las empresas de servicios energéticos (ESEs).

Como complemento a este sistema se mantendrán las líneas de ayudas públicas a la inversión que cubrirán todas aquellas instalaciones que por sus características no puedan acogerse al ICAREN.

Así mismo, con el fin de consolidar el desarrollo de las ESEs también se plantea la ampliación y perfeccionamiento de los programas de financiación como BIOMCASA, GEOCASA, SOLCASA y GIT. Estos programas piloto, de acuerdo al PER, se considera que están dando un resultado muy positivo en el fomento de proyectos térmicos y la creación de estas empresas.

Además de las propuestas comentadas, el PER mantiene que deben ampliarse los desarrollos que se están llevando a cabo en temas normativos para la introducción de las energías renovables en la legislación, reglamentos y normas relativos a edificación y planificación urbana. Todo ello, teniendo en cuenta las nuevas directivas sobre eficiencia energética y edificación.

En particular, la inclusión de ciertas energías renovables (biomasa, geotermia o solar térmica), tanto en aplicaciones individuales como centralizadas, en los cálculos de certificación energética, ayudará a los arquitectos y promotores de viviendas a familiarizarse con estas opciones y considerarlas de forma creciente dentro de sus desarrollos. Así mismo, la modificación y adaptación del RITE a las tecnologías renovables permitirá un aumento del uso de las energías renovables en los edificios.

Sistema de Incentivos al calor renovable (ICAREN)

El cumplimiento de los objetivos para las áreas térmicas renovables en el periodo 2005-2010, indica que todavía no se ha logrado el impulso necesario para las mismas, a pesar de haber eliminado un gran número de barreras reglamentarias, contar con un sistema de subvenciones y disponer de programas específicos para su fomento y divulgación. Entre las causas de este hecho se encuentran la competitividad de las empresas de combustibles fósiles, la falta de información, y por tanto de confianza, de los usuarios, la necesidad de un mayor desembolso inicial y las dificultades administrativas para la concesión de ayudas a la inversión.

La contribución de la energía solar térmica al cumplimiento de los objetivos del PER para 2020 se estima en 644 ktep, producidos por los 10.000.000 m2 previstos para 2020, lo que supone un incremento en el período de aproximadamente 7.600.000 m2. Su principal aplicación está actualmente asociada al sector de la edificación, derivada de las exigencias del Código Técnico de la Edificación, si bien se espera una progresiva penetración en el sector industrial y en el sector servicios en el periodo 2011-2020.

Para la consecución de estos objetivos, el PER contempla una serie de Propuestas horizontales térmicas. Estas propuestas son siete, las cuales a su vez se clasifican en normativas, ayudas públicas a la inversión, financiación, primas/tarifas y planificación.

Por otro lado, los sistemas basados en apoyos a la producción renovable, como el régimen especial para producción eléctrica, han demostrado ser mecanismos efectivos capaces de dinamizar la afluencia de promotores y entidades financieras, dando un marco sólido de desarrollo.

Según establece la Ley de Economía Sostenible en su artículo 79, la planificación energética se orientará a optimizar la participación de las energías renovables en la cesta de generación, reduciendo la participación de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2. Además, la Directiva 2009/28/CE expone la necesidad de contemplar mecanismos para fomentar sistemas de climatización urbana a partir de fuentes renovables y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, considera el uso de fuentes renovables en el sector de la edificación una medida necesaria para reducir la dependencia energética y las emisiones de gases de efecto invernadero.

Todo lo expuesto aconseja el planteamiento de un nuevo mecanismo de incentivos alternativo, incompatible con la percepción de ayudas a la inversión y específico para proyectos desarrollados a través de Empresas de Servicios Energéticos Renovables (ESEs). Este sistema de apoyo directo a la producción necesita que exista un productor que transmita la energía a un consumidor realizando una actividad económica; es decir, que exista un suministro de una ESE que facture mayoritariamente por la producción/consumo de la instalación.

Cualquier actividad de suministro de energía térmica renovable, por parte de una ESE a usuarios finales, para cualquier aplicación y a través de cualquier fluido, podrá acogerse al sistema de incentivos al calor renovable (ICAREN). Los suministradores acogidos a este sistema tendrán derecho a percibir el incentivo que se determine por suministrar la energía al usuario conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente y en los términos reglamentarios que se establezcan. A estos efectos, tendrá la consideración de energía suministrada con derecho a la percepción del incentivo la que sea facturada por la ESE al usuario.

El ICAREN es complementario al sistema mejorado de ayudas a la inversión, e incompatible con él, de forma que el sistema de ayudas permita el fomento de aquellos proyectos que, por sus características, no puedan acogerse al sistema de incentivos a la producción.

El sistema se basa en establecer un incentivo que variará según la fuente energética y que percibirá la ESE acogida al ICAREN de forma que, según un modelo económico financiero, se haga viable su actividad y posibilite un cierto ahorro al usuario, independientemente del precio que en la práctica ofrezca al consumidor de la energía útil.

La determinación y futura actualización del incentivo se realizará considerando que dicho incentivo más un precio energético de referencia darán lugar a una retribución que permita desarrollar la actividad haciendo frente a los costes de amortización y financiación, operación y mantenimiento, gastos generales y beneficios industriales y, en su caso, de combustible. Tanto el incentivo como el precio energético de referencia se establecerán y actualizarán mediante la correspondiente regulación. El incentivo está diseñado para ser percibido durante los 10 primeros años, como máximo, con independencia de la vida útil de los equipos considerada de cara a la valoración económica.

Será necesario determinar los requerimientos legales y el desarrollo legislativo así como los recursos operativos necesarios para instrumentar el nuevo sistema. Del mismo modo se definirán los organismos de la Administración, tanto estatal como regional, que asumirán las competencias necesarias para el funcionamiento del sistema de acuerdo con sus estatutos, competencias y capacidad de gestión.

A fin de controlar y regular las cuantías que se destinarán a incentivos, durante la vida del ICAREN, se dispondrá de mecanismos suficientes para planificar y acotar su desarrollo de acuerdo a los objetivos de potencia asignados por tecnología, limitando el número de proyectos/potencia que podrá inscribirse y beneficiarse de este sistema durante periodos claramente diferenciados.

Considerado el ICAREN en el conjunto de sistemas posibles, la estimación de los objetivos de incremento acumulado para el periodo 2011-2020 asciende a 334.661 Teps, de un total de 1.489.991Teps en el año 2020.

Las inversiones acumuladas estimadas en el periodo 2011–2020 asociadas al objetivo alcanzable mediante ICAREN ascienden a 1.779,3 MM€, mientras que el importe total de los incentivos necesarios en los años 2012 y 2020 es de 191,3 MM€.

 
 
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