Entra en vigor la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética en Navarra

Publicación en el BON de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

El Gobierno de Navarra ha puesto en marcha la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética que se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra (BON). El texto aporta un marco normativo, institucional e instrumental para hacer frente al cambio climático y articula la transición a un nuevo modelo energético en la Comunidad Foral.

La Ley Foral ha entrado en vigor el pasado 4 de abril y las medidas que recoge contemplan la instalación de energías renovables en edificios para facilitar la transición energética.

Esta ley establece obligaciones para promover la generación de energía renovable minimizando el impacto ambiental, afectando a todos los ámbitos y áreas de la actividad económica y social. De hecho, actuará en sectores como la agricultura, la ganadería, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el urbanismo, la movilidad, la salud, la educación, la investigación y transferencia del conocimiento, el turismo, los sectores industriales, el comercio, las infraestructuras, la gestión forestal, las administraciones públicas, la cultura o la protección civil.

Reducción de los efectos negativos del cambio climático

Además de aumentar los objetivos climáticos, el texto concreta plazos de elaboración de planes, reglamentos y entradas en vigor, lo que le dota de mayor exigencia y establece un régimen sancionador más riguroso.

El objetivo es reducir los efectos negativos del cambio climático con la implementación de políticas y acciones de mitigación (que persiguen disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero) y las políticas de adaptación, que persiguen reducir los riesgos que origina el cambio climático para el medio ambiente y las personas, en consonancia con las leyes, normas, planes y estrategias que se vienen implementando en el ámbito internacional, europeo, estatal y autonómico.

Medidas concretas

Las novedades más relevantes que introduce el nuevo texto son el establecimiento de las medidas de fiscalidad ambiental a través de un proyecto o varios proyectos de ley foral; la creación de la Asamblea ciudadana navarra de cambio climático; la prohibición de suministro de gasóleo en 2027 donde haya gas natural canalizado; la obligatoriedad de instalación de sistemas fotovoltaicos en edificios existentes de más de 2.000 m2, en todos los edificios de nueva construcción, en aparcamientos públicos y de grandes superficies; o que en las nuevas construcciones de viviendas protegidas la instalación de energía procedente de fuentes renovables será obligatoria.

El texto recoge también la creación del registro de huella de carbono de Navarra y el derecho al acceso universal de toda la población a un consumo mínimo vital de determinados recursos básicos: electricidad, combustibles no carburantes y agua. También establece que los nuevos desarrollos urbanísticos reservarán una superficie para la generación de la energía que consuman.

Plazos diferenciados

Una de las características de esta ley es el abundante establecimiento de plazos que obligarán a su desarrollo. Así, el texto recoge que en un año deben delimitarse y cartografiarse las áreas excluidas para instalación de renovables; en el plazo de un año se creará la Agencia de Transición Energética de Navarra; a partir de junio de 2027 todos los edificios de nueva construcción deberán instalar sistemas de calefacción o agua sanitaria caliente con base en energías renovables que aporten el 50% de la demanda. Asimismo, quedará prohibido el suministro de gasóleo a los edificios residenciales y terciarios ubicados en las entidades de población donde existe infraestructura de distribución de gas natural canalizado.

También, en un plazo de cuatro años los ayuntamientos deberán aprobar un plan de iluminación exterior acorde con los objetivos de la Ley; para 2030 al menos el 25% de las tierras agrícolas se gestionarán mediante agricultura ecológica; en un plazo de dos años deberá redactarse el Plan de Gestión Forestal Sostenible para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal; se establece el plazo de un año para realizar el cálculo de la huella de carbono del Gobierno de Navarra; a partir de 2025 todos los edificios de nueva construcción deberán incorporar autoconsumo eléctrico proporcional a su superficie de cubierta, orientación y consumo previsible.

Además, antes del 1 de enero de 2025 todos los edificios de uso residencial o terciario de Navarra deberán tener el certificado de calificación energética; a partir de 2025 el 25% de la energía eléctrica consumida por la administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y sus organismos públicos deberá ser autoproducido; en el plazo de un año el Gobierno de Navarra aprobará un decreto foral para la creación del consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, para que en el plazo de quince meses se constituya el mismo; y antes del 30 de junio de 2023 se aprobará el Plan de Compra Pública Verde.

Climatización de espacios abiertos

Por otro lado, desde su entrada en vigor, se prohíbe mantener las puertas de acceso abiertas a locales comerciales que dispongan de climatización artificial. Asimismo, la climatización de espacios abiertos únicamente estará permitida si el consumo energético total del establecimiento se realiza mediante autoconsumo o la contratación de energía renovable certificada; desde su entrada en vigor, se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano, que ocupen un área superior a 1.000 metros cuadrados. Asimismo, toda iluminación ornamental, publicitaria y comercial deberá permanecer apagada a partir de medianoche, salvo excepciones.

Finalmente, en el plazo de dos años el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan las medidas de fiscalidad ambiental que se consideren más adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley foral; y el plazo de entrada en vigor del régimen sancionador será de dos años.

 
 
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