Nuevas medidas de la CNMC para impulsar el autoconsumo eléctrico y la descarbonización de la economía

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adaptado una serie de medidas que simplifican los trámites para contratar el autoconsumo eléctrico en España, y que impulsarán la entrada de energías renovables, la descarbonización de la economía y la competencia en el mercado minorista.

Las medidas inciden en el autoconsumo de baja potencia que podrá realizarse mediante dos vías de contratación, mientras que en el autoconsumo colectivo se mejorará el proceso de contratación.

La Resolución recién adoptada (INF/DE/157/21) introduce las medidas acordadas en grupos de trabajo liderados por la CNMC y compuestos por distribuidores, comercializadores, asociaciones de consumidores y Administraciones Públicas (AAPP).

Para ello, se ha hecho una implementación exhaustiva de los formatos y protocolos de comunicación relacionados con el autoconsumo en relación a los procesos de contratación, facturación y reclamación del autoconsumo.

Autoconsumo en baja tensión y colectivo

En cuanto a la contratación del autoconsumo de baja potencia se permite que se realice mediante dos vías de contratación. Por un lado, una primera vía vigente actualmente para instalaciones de generación en baja tensión con potencia instalada menor a 100kW, que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la Comunidad o Ciudad Autónoma para ser diligenciado.

A continuación, esta Administración remite la información al distribuidor, y éste al comercializador. Una vez que el consumidor está conforme con la información técnica, el comercializador solicita la contratación del autoconsumo al distribuidor, y éste comienza su proceso de medida y de facturación de peajes.

Por otro lado, existe una segunda vía que utiliza los canales tradicionales de contratación con la interacción directa entre comercializador y distribuidor. Tiene un uso extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones de mayor tamaño.

Se inicia con la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor, acompañado del CIE diligenciado, para que éste comience el proceso de medida y de facturación de peajes. Esta vía ya vigente para otras instalaciones se amplía con la Resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, grande o pequeño.

En el caso de autoconsumo colectivo se mejora su proceso de contratación. Se permitirá iniciar el proceso con unos pocos puntos de suministro, de forma que progresivamente puedan incorporarse nuevos puntos.  En esta misma línea, la resolución facilita el cambio de autoconsumo individual a colectivo. En definitiva, la resolución mejora el proceso técnico de los formatos y protocolos de comunicación ente distribuidores y comercializadores.

RD 244/2019 de autoconsumo eléctrico

La CNMC debía adaptar los formatos y protocolos de comunicación vigentes relativos al autoconsumo eléctrico. Según el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, estableció que, en un plazo no superior a tres meses desde su publicación, la CNMC debía adaptar los formatos y protocolos de comunicación vigentes relativos al autoconsumo eléctrico.

Para cumplir con este mandato, la CNMC trabajó con los agentes del sector eléctrico y las comunidades autónomas, y adaptó los formatos de comunicación vigentes de forma que permitieran el desarrollo del Real Decreto. Esto se realizó con un mínimo impacto en los sistemas de los agentes, dado el plazo ajustado establecido en el Real Decreto.

Han pasado cerca de tres años desde entonces, y una vez que se cuenta con la experiencia operativa suficiente, ha sido posible mejorar la regulación de estos procesos para tratar de evitar determinados cuellos de botella detectados.

 
 
Patrocinio Plata
Patrocinio Bronce
Salir de la versión móvil