El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha lanzado la consulta pública previa de la propuesta de Orden Ministerial por la que se regula la consideración de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética. El objetivo es establecer de forma clara los criterios que debe cumplir una empresa que quiera ser considerada ‘empresa de gran consumo de energía del sector industrial’. Se podrán presentar contribuciones hasta el 12 de junio.

Tras la aprobación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de la UE se considera conveniente transponer e incorporar en el ordenamiento jurídico nacional, únicamente a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía final establecido por el artículo 8 de dicha directiva y, en concreto, en el marco del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), la definición de ‘empresa de gran consumo de energía del sector industrial’.
Así, conforme a lo dispuesto en el Anexo V, apartado 2.j de la Directiva (UE) 2023/1791, se podrán contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros provenientes de actuaciones de mejora de la eficiencia energética realizadas en dichas empresas que afecten a la combustión directa de combustibles fósiles siempre que se cumplan diversas condiciones.
Entre otras condiciones destaca que la empresa haya realizado una auditoría energética y adoptado un plan que ejecución que incluya una síntesis de las medidas de eficiencia energética rentables con un período de amortización de cinco años o menos, sobre la base de metodologías de períodos de amortización simples previstas por los Estados miembros, un calendario para la aplicación de estas medidas, un cálculo del ahorro de energía previsto resultante de las medidas de eficiencia energética recomendadas, y medidas relacionadas con el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles.
Otra de las condiciones es que la continuación del uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles constituya una medida de eficiencia energética para disminuir el consumo de energía con un período de amortización de cinco años o menos, que se ajuste a la legislación, que su uso en una empresa no produzca un incremento del consumo de energía o un incremento de la capacidad de la instalación en dicha empresa, que se demuestre que no era técnicamente viable una solución alternativa sostenible basada en combustibles no fósiles, que redunde en un ahorro de uso final de la energía comprobable, y medible o estimable, y que se publiquen las pruebas en un sitio web o se pongan a disposición de todos los ciudadanos interesados.
Presentación de alegaciones a la consulta pública previa
El objetivo de la norma propuesta es establecer de forma clara los criterios que debe cumplir una empresa que quiera ser considerada ‘empresa de gran consumo de energía del sector industrial’, de tal forma que pueda acogerse a la excepción temporal regulada por el Anexo V.2.j de la Directiva relativa a la eficiencia energética.
Se podrán presentar contribuciones a esta consulta pública previa refiriéndose en todo caso a cuestiones que sean competencia de España. Las alegaciones deberán remitirse exclusivamente a través de un formulario web dentro del plazo abierto hasta el 12 de junio.