El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, que mantiene de forma transitoria parte de las medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, entre ellas actuaciones para impulsar las energías renovables, la electrificación de la demanda, las redes eléctricas, el almacenamiento energético y diversas medidas fiscales, con una retirada escalonada hasta finales de septiembre de 2026. La norma salió adelante con 175 votos a favor, 33 en contra y 140 abstenciones.

La Cámara también acordó por unanimidad tramitar el texto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El decreto-ley da continuidad a medidas incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, mientras se consolida la estabilización de los mercados energéticos y se reducen los riesgos asociados a la coyuntura geopolítica.
El texto mantiene como excepción las ayudas directas destinadas a profesionales del transporte, agricultores, ganaderos y pescadores, que seguirán vigentes íntegramente durante todo el periodo de aplicación. La norma se organiza en cinco capítulos, ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales.
Medidas energéticas, fiscales y de supervisión de mercados
El primer capítulo recoge actuaciones en materia energética orientadas a continuar el despliegue renovable y reducir con urgencia la exposición a la volatilidad de los combustibles fósiles, tanto en precios como en abastecimiento. Para ello, impulsa la electrificación de la demanda y la sustitución progresiva de combustibles fósiles por electricidad en distintos usos energéticos.
Las medidas se aplican, entre otros ámbitos, a las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, las redes de distribución y el almacenamiento de energías renovables. El decreto-ley también prolonga temporalmente las obligaciones de remisión semanal de información sobre costes de adquisición y precios de venta, y encarga a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el seguimiento reforzado de los márgenes brutos de distribución mientras estén vigentes las reducciones impositivas.
En materia tributaria, el capítulo II introduce una rebaja general de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos para el gasóleo y las gasolinas sin plomo. La reducción será de 15 céntimos de euro por litro en julio, de 10 céntimos en agosto y de 5 céntimos en septiembre.
El texto incorpora además un mecanismo de salvaguarda en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Este instrumento permitirá recuperar las reducciones fiscales del Real Decreto-ley 7/2026 si se produce un deterioro de la situación y una evolución desfavorable del IPC de los productos energéticos. También prevé recuperar esas medidas de forma extraordinaria y temporal durante agosto y septiembre de 2026.
El capítulo III prorroga las ayudas extraordinarias para compensar los costes derivados del combustible en los sectores agrario y pesquero. El capítulo IV regula medidas para el transporte en tres ámbitos. En el transporte terrestre por carretera, se mantiene la ayuda para cubrir el precio de determinados productos energéticos a empresas beneficiarias de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Para el transporte ferroviario, el decreto-ley crea una línea adicional de ayudas directas a las empresas operadoras. En transporte marítimo, prorroga el sistema de ayudas directas aprobado en normas anteriores, con una configuración basada en parámetros objetivos de actividad y vinculada al nivel efectivo de costes.
Condiciones sociales para las empresas beneficiarias
El capítulo V incluye medidas de carácter social. Las empresas obligadas a disponer de un plan de movilidad sostenible que reciban las ayudas directas previstas deberán reintegrarlas si incumplen esa obligación.
Además, las empresas beneficiarias no podrán realizar despidos ni ceses de actividad hasta el 30 de septiembre de 2026 cuando los justifiquen en causas derivadas de la crisis en Oriente Medio. En el caso de las cooperativas, tampoco podrán aprobar en sus asambleas generales medidas que supongan una reducción definitiva del número de puestos de trabajo o cambios en la proporción de cualificaciones por esa misma causa.