La Comunidad de Madrid subvencionará la mejora de la eficiencia energética en el sector residencial

Edificios residenciales colectivos. Madrid.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado 25 de marzo de 2019 las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, la conservación y la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en el sector residencial.

La Orden de 20 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas se publicó el 25 de marzo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las bases reguladoras están establecidas en la Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, que da respuesta al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en forma de extracto. El plazo máximo para solicitar las subvenciones será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de dicho extracto.

Ayudas para eficiencia energética y sostenibilidad

Se contemplan en esta Orden de 20 de marzo dos programas, uno para fomentar la mejora de la eficiencia energética y sotenibilidad en viviendas y el segundo para la conservación, la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas.

El programa destinado a mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad está dirigido tanto a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como a edificios multirresidenciales.

Actuaciones subvencionables

En el ámbito de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, se consideran actuaciones subvencionables aquellas destinadas a mejorar la envolvente térmica de las viviendas para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación o el incremento de la eficiencia energética de los sistemas ya existentes, la instalación de sistemas de generación o utilización de energías renovables, y las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del CTE DB-HR (protección contra el ruido) y DB-HS (salubridad).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para presentar la solicitud comenzará a partir del día siguiente de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, en los edificios de tipología residencial colectiva, además de las ya mencionadas, también se consideran actuaciones subvencionables las obras para mejorar la eficiencia energética en las instalaciones comunes de ascensores e iluminación o la mejora de las instalaciones de suministro de agua.

Este primer programa también incluye medidas para mejorar la sostenibilidad como fachadas o cubiertas vegetales, domótica y/o sensórica o instalaciones para la adecuada recogida y separación de residuos, entre otras.

Requisitos y cuantía

Entre los requisitos para solicitar estas ayudas, tanto las viviendas residenciales aisladas como los edificios multirresidenciales deber finalizados antes de 1996, o en fecha igual o posterior a 1996, siempre que suponga una reducción en la demanda energética anual global conforme el artículo 36.1 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo y además reduzca ésta en dos letras de la calificación energética del estado previo a las obras de rehabilitación.

El coste subvencionable de la actuación deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas o viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad. La cuantía máxima de la actuación no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión subvencionable.

En los edificios de tipología residencial colectiva, incluidas sus viviendas, la cuantía máxima de la subvención total a conceder no podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida para uso comercial. En cualquier caso, la ayuda no podrá superar el 40% de la inversión de la actuación.

 
 
Patrocinio Plata
Patrocinio Bronce
Salir de la versión móvil