El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas para impulsar la rehabilitación energética

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La norma contempla avales ICO y deducciones fiscales para impulsar la rehabilitación.

El texto introduce nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modifica la Ley de Propiedad Horizontal y crea una línea de avales para la financiación de reformas que contribuyan a la eficiencia energética, entre otros aspectos.

Deducciones en el IRPF del 20% al 60%

La normativa contempla una serie de deducciones en el IRPF para impulsar las obras de rehabilitación. Entre ellas, una disminución de hasta un 20% de las cantidades por las obras realizadas a partir de su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

También se establece una deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda. En concreto, permite una reducción de hasta un 40% de la cuantía por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales. Para ello, la reforma deberá contribuir a la reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda o mejorar la calificación energética de la vivienda para obtener una clase A o B.

Por último, una tercera deducción se establece por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades por las obras realizadas por el titular de la vivienda desde la entrada en vigor de esta iniciativa hasta el 31 de diciembre de 2023.

En este caso, tendrá que obtenerse una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades de las obras, hasta un máximo de 15.000 euros.

Propiedad horizontal y línea de avales ICO

Este real decreto-ley también introduce mejoras en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en lo relativo a las comunidades de propietarios, para que solo sea necesario alcanzar la mayoría simple para la aprobación de obras de rehabilitación que contribuyan a la eficiencia energética o que implanten fuentes de energía renovable de uso común.

Con el objetivo de facilitar el acceso de las comunidades de propietarios a estas obras de rehabilitación, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de forma que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de créditos.

Por otro lado, la norma también contempla la creación de una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), de hasta 1.100 millones de euros, para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación.

En el artículo 4 de este real decreto-ley se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de las reformas que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de ella se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años, en virtud del convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

 
 
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