El IBI de Barbastro tendrá una bonificación por instalar sistemas de autoconsumo de energía solar

El Ayuntamiento de Barbastro (Huesca) ha aprobado la modificación de la ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para que pueda ser aplicada una bonificación a aquellos hogares que cuenten con un sistema de autoconsumo solar, tanto térmico como eléctrico, durante los cinco años siguientes a la puesta en servicio de la instalación.

Con esta medida, el Ayuntamiento de Barbastro pretende fomentar el aprovechamiento de energías renovables en la ciudad. En la imagen, placas solares en la Escuela Municipal Infantil.

En el caso del aprovechamiento térmico del sol, la bonificación del IBI puede llegar a ser del 50% de la cuota íntegra del impuesto. Para obtener esta bonificación, es requisito indispensable que la superficie de paneles solares para generación térmica supere en un 50% a la superficie que exija la normativa en el caso de edificios o locales con algún tipo de actividad consumidora de agua caliente. En el caso de las viviendas, la exigencia será que la superficie de paneles para la generación térmica supere los dos metros cuadrados por vivienda.

En el caso del aprovechamiento de la energía solar mediante paneles fotovoltaicos, se establece la misma bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, siempre y cuando se cumplan estos condicionantes. El primero, si la vivienda posee suministro eléctrico a la red, se deberá superar el 25% de la potencia contratada. Por ejemplo, una vivienda que tenga contratado 4 kW de potencia, deberá instalar como mínimo 1 kW de potencia en placas fotovoltaicas. Además, si la vivienda está aislada de la red, se exige que, como mínimo, se instalen 500 W de potencia.

Bonificación para comunidades energéticas

Asimismo, para el caso de las instalaciones con paneles fotovoltaicos se ha creado una nueva bonificación para el fomento de las comunidades solares. En esta ocasión, donde se realiza una instalación fotovoltaica que comparten varios usuarios, con los condicionantes establecidos por la normativa en vigor, se exige que en el reparto de la instalación compartida el usuario que se beneficie de la rebaja del IBI participe como mínimo con 250 W de potencia.

En el supuesto de que la instalación fotovoltaica no se destina íntegramente a autoconsumo, sino a la venta de energía a la red, pero su instalación se realiza en la cubierta de los inmuebles, también se han previsto bonificaciones. En este caso son de hasta un 30% del IBI cuando se cumplan una serie de limitaciones de potencia.

 
 
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