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Convocadas las ayudas del PREE 5000 en Castilla y León para la rehabilitación energética de edificios

Publicado: 18/03/2022

La convocatoria de ayudas del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de la Junta de Castilla y León se han publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las ayudas podrán solicitarse de manera telemática hasta el 31 de diciembre de 2023. Las subvenciones contarán con un presupuesto inicial de 6.125.000 euros que podrá ser ampliado en otros 4.375.000 euros.

Convocatoria subvenciones PREE 5000 Castilla y León para rehabilitación energética.
Las actuaciones deberán realizarse en edificios construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable.

El fin último de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario existente para reducir su consumo de energía final e incorporar energías renovables, contribuyendo así activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Castilla y León.

Viviendas anteriores a 2007

Las actuaciones deberán llevarse a cabo sobre edificios situados en municipios de reto demográfico del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Los edificios deberán haber sido construidos antes de 2007, y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable para todo tipo de edificios y, en general, mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Cabe resaltar que no serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que conlleven un cambio de uso de edificio. Además, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se subvencionarán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Uso de energías renovables y mejora de la eficiencia energética

Se consideran subvencionables las actuaciones en edificios completos, denominada ‘opción A’, de uno o varios de los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda o edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.). Por su parte, se subvencionarán las actuaciones en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente, o sobre partes de un edificio, denominada ‘opción B’.

Las actuaciones deberán realizarse en una o varias de las tipologías recogidas: la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica; la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Todas las actuaciones subvencionables deberán respetar el principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medioambiente) y etiquetado climático, en los términos y condiciones que establece el Anexo IV del RD 691/2021, de 3 de agosto.

Solicitantes de las ayudas

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

Por otro lado, podrán beneficiarse de estas subvenciones los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. Por último, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios; las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos; las entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía podrán presentar su solicitud.

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.

Publicado en: Eficiencia Energética Etiquetado como: Ayudas y Subvenciones, Calificación Energética, Consumo Energético, Gestión Energética, Rehabilitación Energética

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