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Audiencia pública sobre la contabilización de ahorro energético de empresas de gran consumo industrial

Publicado: 11/07/2025

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha lanzado a audiencia pública una propuesta de orden ministerial, por la que se define empresa de gran consumo de energía del sector industrial, a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). La propuesta incluye la definición de empresa de gran consumo de energía del sector industrial y las condiciones de las actuaciones de eficiencia energética que podrán computar en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Así, las industrias de las secciones B –extractiva– y C –manufacturera– de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) podrán rentabilizar sus actuaciones de eficiencia energética siempre que cumplan una serie de requisitos.

Audiencia pública sobre la monetización del ahorro energético de empresas de gran consumo de energía del sector industrial
Las industrias pertenecientes a las secciones B y C podrán rentabilizar sus actuaciones de eficiencia energética cumpliendo algunos requisitos.

La Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética, establece una excepción temporal para que los Estados miembros puedan contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros derivados de las actuaciones de eficiencia energética de las empresas de gran consumo de energía del sector industrial.

Esta propuesta busca fomentar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética que generan ahorros de energía en procesos e instalaciones industriales energéticamente intensivos que no tienen otras alternativas viables.

Para ello, define como empresa de gran consumo de energía del sector industrial a aquella que, en el momento de la presentación de la solicitud para acreditar sus ahorros energéticos, cumple con diferentes requisitos, como que esté válidamente constituida en territorio nacional en el momento de la presentación de la solicitud; que realice actividades correspondientes a las secciones B o C; que acredite un consumo medio anual de energía igual o superior a 1 GWh durante los tres años anteriores en la instalación donde se ejecute la actuación de eficiencia energética; y que el cociente entre el consumo anual de energía final y el valor añadido bruto anual de la instalación haya sido igual o superior a 1 kWh/euro durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la actuación.

Contabilizar ahorros de actuaciones de eficiencia energética

Esta propuesta de orden ministerial establece requisitos para que los ahorros energéticos generados por las actuaciones de eficiencia energética de empresas de gran consumo industrial puedan contabilizarse en el SNOEE y, por consiguiente, para el Sistema de CAE.

Entre estas condiciones se incluye que la empresa haya realizado una auditoría energética de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 56/2016, y tenga un plan de ejecución de las actuaciones; que el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles constituya una medida de eficiencia energética para disminuir el consumo de energía con un período de amortización de cinco años o menos, que se ajuste a la legislación de la UE en materia de emisiones, que no incremente el consumo de energía o la capacidad de instalación, y que redunde en un ahorro de uso final de la energía; y que no exista una solución sostenible alternativa técnicamente viable.

La evidencia del cumplimiento de estos requisitos, además, debe estar publicada y ser accesible a todos los ciudadanos, y debe ser trazable y verificable. Los interesados pueden presentar alegaciones hasta el 12 de agosto a través de un formulario web.

Publicado en: Eficiencia Energética Etiquetado como: Ahorro Energético, Auditoría Energetica, Consumo Energético, Directiva Europea, Edificios Industriales

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