El nuevo reglamento delegado publicado por la Comisión Europea establece un enfoque común para el cálculo del potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida de los nuevos edificios. El enfoque se basa en la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD) y tiene como objetivo garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea adopten una metodología comparable para evaluar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a los edificios. A partir de 2028, el potencial de calentamiento global del ciclo de vida deberá calcularse y reflejarse en los certificados de eficiencia energética de todos los edificios nuevos con una superficie construida superior a 1.000 m2.

El cálculo del potencial de calentamiento global cubrirá todas las fases del ciclo de vida del edificio: desde la producción y el transporte de los productos de construcción hasta las actividades en obra, el uso de energía en el edificio y la sustitución de materiales, así como la demolición, el transporte y la gestión de residuos, incluida su reutilización, reciclaje y eliminación final. De este modo, la Comisión Europea pretende que las decisiones de diseño y elección de materiales reflejen el impacto climático real de los edificios.
El PCG deberá reflejarse en los certificados de eficiencia energética
Según la EPBD, el potencial de calentamiento global del ciclo de vida deberá calcularse y figurar en los certificados de eficiencia energética de todos los edificios nuevos con una superficie útil superior a 1.000 m2 a partir de 2028. Esta obligación se aplicará a todos los edificios nuevos a partir de 2030. La medida busca impulsar materiales de construcción de bajas emisiones, como acero y cemento sostenibles, promover técnicas de almacenamiento de carbono, como la construcción en madera, y fomentar la reutilización y el reciclaje de materiales.
La nueva normativa define un marco común para el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero, garantizando la comparabilidad y coherencia entre los países de la UE, al tiempo que ofrece flexibilidad suficiente para adaptarse a las particularidades nacionales. Los cálculos se basarán en valores predeterminados definidos por los Estados miembros y en los datos disponibles proporcionados por los fabricantes, de acuerdo con el Reglamento de Productos de Construcción y la legislación sobre Diseño Ecológico y Etiquetado Energético.
El reglamento delegado se remite ahora al Consejo y al Parlamento Europeo para un periodo de dos meses durante el cual pueden presentar objeciones. Este plazo puede prolongarse otros dos meses si así se solicita antes de su entrada en vigor.