Las instalaciones de cogeneración pueden funcionar en régimen de excedentes.

Según un informe de la CNE publicado en respuesta a la petición de una Comunidad Autónoma que cuestionaba sobre los posibles dos regímenes de funcionamiento de la cogeneración, bien en la modalidad habitualmente denominada todo-todo (toda la energía neta producida se vende al mercado y toda la consumida se compra) o bien en la modalidad de excedentes o autoconsumo parcial, las instalaciones de cogeneración pueden funcionar en régimen de excedentes , con independencia de su fecha de puesta en marcha.

El informe del ente regulador se realiza tras la consulta de un titular que tiene la intención de operar la planta, que ya se encuentra construida, en régimen de venta de excedentes o autoconsumo parcial.

Sin embargo, según la CNE, la empresa distribuidora considera que la legislación vigente (en particular la Disposición adicional primera del Real Decreto 1565/2010), obliga a las instalaciones de cogeneración puestas en marcha con posterioridad a dicha norma a funcionar en la modalidad todo-todo.

Con base en esta interpretación normativa, la distribuidora considera que no es posible suscribir el contrato técnico de acceso a la red eléctrica con la instalación, pues no desea acogerse a ese régimen de compraventa de energía eléctrica, asegura el organismo supervisor.

Es por ello que la CNE considera que la legislación vigente es "consistente para permitir a las instalaciones de cogeneración funcionar o bien en la modalidad todo-todo, o bien en régimen de excedentes, con independencia de su fecha de puesta en marcha" y que "la distribuidora estaría obligada a suscribir el correspondiente contrato técnico de acceso a la red eléctrica con la instalación de cogeneración, también en el supuesto de que la planta funcione en régimen de excedentes o autoconsumo parcial".

La CNE recoge que en el informe que el artículo 17 "Derechos de los productores en régimen especial" del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, otorga a los productores en régimen especial el derecho a transferir al sistema su producción, siempre que las condiciones técnicas de la red lo permitan, y a vender toda o parte de su producción eléctrica, bien de acuerdo con el régimen económico previsto por el propio Real Decreto, bien a través de una línea o líneas directas.

 

 
 
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