Baleares amplía el plazo para solicitar las ayudas de rehabilitación energética de viviendas

Bloque de viviendas con balcón.

El Gobierno de Baleares ha ampliado el plazo para solicitar las ayudas públicas para la rehabilitación de edificios y viviendas ubicadas en la comunidad autónoma. De este modo, los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para presentar las solicitudes correspondientes, y no hasta el 1 de septiembre como estaba estipulado.

Las ayudas están dirigidas a la rehabilitación energética de edificios residenciales y pueden solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

La medida se ha tomado una vez comprobado que se ha presentado un número de solicitudes inferior al esperado en un primer momento y, por eso, y de acuerdo con el crédito presupuestado para llevar a cabo esta convocatoria, se considera adecuado ampliar el plazo de presentación de solicitudes con el fin de poder proporcionar a los diferentes interesados la posibilidad de beneficiarse de este apoyo económico.

Mejora de la eficiencia energética

Dicha convocatoria se centra en dos de las principales líneas de ayudas inscritas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea con fondos Next Generation y gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma). Se trata del programa 3 y 4.

En el caso del Programa 3, las ayudas van dirigidas a la financiación de obras y actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética. El objetivo es que se consiga un ahorro medio de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable.

También se financiarán actuaciones y obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, a través del Programa 4. Serán actuaciones subvencionables aquellas que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

Beneficiarios de las ayudas

Pueden ser beneficiarias las personas propietarias o copropietarias de edificios de viviendas. Estos pueden ser personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Islas Baleares y tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deben tener la residencia legal en España.

También pueden optar a las ayudas personas jurídicas de naturaleza privada que acrediten en la solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que los resulte de aplicación; las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con el que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del código civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

Finalmente, también serán beneficiarios los consorcios y los entes asociativos para gestionar viviendas que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, por el cual se los otorgue la facultad exprés para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

 
 
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