Acuerdo provisional de la UE sobre la reforma del diseño del mercado eléctrico

Acuerdo provisional de la UE sobre la reforma del diseño del mercado eléctrico

La reforma acordada provisionalmente incluye revisiones de varias piezas de la legislación de la UE, en particular el Reglamento sobre Electricidad, la Directiva sobre Electricidad y el Reglamento REMIT.

El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre la reforma del diseño del mercado de la electricidad de la Unión Europea. Esta reforma tiene por objeto hacer que los precios de la electricidad dependan menos de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, proteger a los consumidores de las subidas de precios y acelerar el despliegue de energías renovables.

Este acuerdo permitirá estabilizar los mercados a largo plazo, acelerar el despliegue de las renovables y ofrecer electricidad más asequible a los ciudadanos de la UE.

La propuesta es parte de una reforma más amplia del diseño del mercado eléctrico de la UE, que también incluye una regulación centrada en mejorar la protección de la UE contra la manipulación del mercado a través de un mejor seguimiento y transparencia (REMIT). En noviembre de este año se alcanzó un acuerdo provisional sobre REMIT.

El acuerdo provisional alcanzado debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

Protección de los consumidores

Según el acuerdo, los consumidores tendrán una opción más amplia de contratos e información más clara antes de firmarlos, de modo que tendrán la opción de fijar precios seguros a largo plazo para evitar riesgos y volatilidad excesivos. Al mismo tiempo, podrán optar por tener contratos de precios dinámicos para aprovechar la variabilidad de los precios y utilizar la electricidad cuando sea más barata (por ejemplo, para cargar coches eléctricos o utilizar bombas de calor en sus casas).

También establece los criterios para declarar una crisis, relacionada con el precio medio mayorista de la electricidad o con un fuerte aumento de los precios minoristas de la electricidad.

Sobre las medidas que deben adoptar los Estados miembros una vez declarada la crisis, ambas instituciones acordaron tener en cuenta la posibilidad existente de reducir aún más los precios de la electricidad para los clientes vulnerables y desfavorecidos, en base a la actual directiva eléctrica. Además, se incorporan disposiciones encaminadas a evitar distorsiones o fragmentaciones indebidas en el mercado interior.

El Consejo y el Parlamento acordaron reforzar las medidas que deben implementar los estados miembros para proteger a los clientes vulnerables y pobres desde el punto de vista energético, incluida la adición de la definición de pobreza energética acompañada de una referencia a la nueva directiva de eficiencia energética que toma las medidas adecuadas.

Acuerdos de compra de energía

La reforma acordada facilitará el despliegue de contratos a largo plazo más estables, como los acuerdos de compra de energía (PPA), a través de los cuales las empresas establecen sus propios suministros directos de energía y, por tanto, pueden beneficiarse de precios más estables de la energía renovable y con bajas emisiones de carbono. Los Estados miembros estarán obligados a garantizar la disponibilidad de garantías basadas en el mercado para los PPA.

El acuerdo provisional también prevé una evaluación de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de Energía (ACER) sobre el mercado de PPA basada en la información de la base de datos prevista en el reglamento REMIT.

Mecanismos de capacidad y contratos por diferencia

Ambos colegisladores acordaron hacer de los mecanismos de capacidad un elemento más estructural del mercado de la electricidad. Además, acordaron introducir una excepción potencial y excepcional a la aplicación del límite de emisiones de CO2 para los mecanismos de capacidad ya autorizados, cuando esté debidamente justificado.

También acordaron celebrar contratos bidireccionales por diferencias o sistemas equivalentes con los mismos efectos que el modelo utilizado cuando la financiación pública en forma de sistemas directos de apoyo a los precios está involucrada en contratos a largo plazo. Los contratos bidireccionales por diferencia se aplicarían a las inversiones en nuevas instalaciones de generación de energía basadas en energía eólica, energía solar, energía geotérmica, energía hidroeléctrica sin embalses y energía nuclear.

Las normas para los contratos bidireccionales por diferencia solo se aplicarán después de un período de transición de tres años después de la entrada en vigor del reglamento, con el fin de mantener la seguridad jurídica para los proyectos en curso.

 
 
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