El Consejo Europeo ha aprobado la modificación de la Ley del Clima de la UE, fijando un objetivo climático intermedio para 2040 que establece una reducción del 90% de las emisiones netas de gases de efecto invernadero respecto a 1990. Este nuevo objetivo climático para 2040 refuerza la trayectoria hacia la neutralidad climática en 2050 en todos los sectores económicos de la Unión Europea, consolidando un marco regulatorio para la próxima década. Esta modificación establece otros elementos clave a tener en cuenta de cara a propuestas legislativas para el periodo posterior a 2030 centradas en la competitividad, la seguridad energética y la asequibilidad, entre otras prioridades.
A partir de 2036, se permitirá el uso de créditos internacionales de alta calidad hasta un máximo del 5% de las emisiones netas de la UE de 1990, con el fin de contribuir al objetivo de 2040 de manera rentable. Esto implica que, dentro del territorio europeo, la reducción de emisiones deberá alcanzar al menos el 85%. Estos créditos climáticos deberán provenir de actividades creíbles de reducción de gases de efecto invernadero en países socios y alineadas con el Acuerdo de París.
Objetivo climático para 2040
La versión modificada de la Ley del Clima establece también orientaciones que la Comisión Europea deberá considerar al diseñar propuestas legislativas posteriores a 2030. Entre los criterios citados figuran la competitividad, la simplificación, la equidad social, la seguridad energética y la asequibilidad, junto con otras prioridades.
Entre los elementos técnicos, la actualización incorpora las absorciones permanentes de carbono en la UE. Se trata de procesos destinados a capturar dióxido de carbono de la atmósfera y almacenarlo de forma duradera, con el fin de compensar emisiones residuales difíciles de eliminar en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión. Asimismo, se introduce una mayor flexibilidad entre sectores e instrumentos, y dentro de ellos, para facilitar el cumplimiento de los objetivos climáticos de 2040 de forma sencilla y económicamente eficiente.
La modificación de la Ley del Clima retrasa además un año la plena operatividad del régimen de comercio de derechos de emisión para el transporte por carretera, los edificios y otros sectores (RCDE 2), pasando de 2027 a 2028.
Esta adopción por parte del Consejo Europeo constituye el último paso del proceso legislativo. La Ley del Clima de la UE modificada entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará directamente a todos los países de la UE. La Comisión Europea presentará las propuestas pertinentes para aplicar el objetivo climático vinculante de la UE para 2040.
También se prevé una revisión bienal. A partir de los avances científicos y tecnológicos, la Comisión Europea evaluará periódicamente la legislación climática, considerando la competitividad de la UE, la evolución de los precios de la energía, las absorciones netas a escala europea y la flexibilidad para que los Estados miembros utilicen créditos internacionales de alta calidad después de 2030.
