Aprobada una bonificación del 50% del IBI para viviendas con energía solar o aerotermia en Mijas

El Ayuntamiento de Mijas ha aprobado una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas que incorporen sistemas de aprovechamiento de energía solar o aerotermia, con el objetivo de fomentar la eficiencia energética y el uso de fuentes renovables en el municipio. La modificación de la ordenanza fiscal, validada en el pleno del 28 de octubre de 2026, contempla también una bonificación del 90% del IBI para las familias numerosas e introduce cambios en el régimen aplicable a las viviendas de protección oficial.

Mijas aprueba una rebaja del 50% del IBI para viviendas con energía solar o aerotermia y eleva al 90% la bonificación a familias numerosas.

La rebaja para familias numerosas tendrá carácter indefinido y sitúa la cuota del impuesto en el 10% del tipo ordinario. El porcentaje aprobado alcanza el máximo permitido por la normativa vigente y se dirige a hogares con tres o más hijos, con el objetivo de reducir su carga fiscal municipal por este concepto.

La nueva regulación establece además que cada hijo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% compute como dos a efectos de la consideración de familia numerosa. La alcaldesa expuso como ejemplo que una familia con un IBI anual de 300 euros pasaba antes a pagar 150 euros con una bonificación del 50%, mientras que con la reducción aprobada abonará 30 euros.

Bonificación energética del 50% en viviendas

La modificación de la ordenanza del IBI incorpora una bonificación del 50% para los residentes de Mijas que instalen en sus viviendas sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol o de la energía ambiente, incluida la aerotermia.

Este incentivo se aplicará a inversiones voluntarias destinadas a mejorar el comportamiento energético de las viviendas y a favorecer el uso de fuentes renovables. La bonificación tendrá una duración máxima de tres periodos impositivos, es decir, tres años, computados desde el ejercicio siguiente al de la solicitud.

Cambios en el IBI de viviendas protegidas

En el caso de las viviendas de protección oficial (VPO), el Ayuntamiento mantiene la bonificación del 50% correspondiente a los tres años posteriores al otorgamiento de la calificación definitiva. Para los periodos siguientes, el sistema anterior de prórrogas se sustituye por un reconocimiento independiente en cada ejercicio.

Entre las modificaciones aprobadas figuran la supresión del límite máximo de ingresos del sujeto pasivo y la eliminación del requisito de haber disfrutado de la bonificación durante el ejercicio anterior. De este modo, la reducción del 50% podrá solicitarse mientras la vivienda conserve su calificación de protección oficial.

Para acceder a este beneficio fiscal, la vivienda deberá constituir la residencia habitual del propietario y este tendrá que encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago con la Hacienda municipal en la fecha de presentación de la solicitud. Estas dos condiciones serán comprobadas de oficio por el Ayuntamiento de Mijas.

La reforma de la ordenanza completa asimismo la regulación de las exenciones con una referencia expresa a los inmuebles de entidades sin ánimo de lucro incluidos en el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La aplicación se realizará en los términos previstos por dicha norma y por su reglamento de desarrollo.

 
 
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