Nueva Directiva EE 2012/27/UE

La aprobación de la Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética ha generado una gran expectación en todo el sector energético por los beneficios que podría proporcionar a España. La clave del éxito para lograr el objetivo de ahorro marcado radica, para A3e, en su adecuada transposición a la normativa nacional y autonómica.

El pasado día 4 de diciembre la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética, A3E, por medio de su presidente, Manuel Sayagués, y de su director, Antonio López-Nava analizaron las claves para el desarrollo de la eficiencia energética, un sector que puede contribuir enormemente a aumentar la competitividad de nuestras empresas y reducir el déficit energético nacional. La cita también sirvió para hablar de la Certificación Energética de Edificios, aspecto en el que la implantación del RD 47/2007 se considera un fracaso por la Asociación.

“Nos queda mucho camino por recorrer” indicó Sayagués que destacó las claves para desarrollar con éxito la eficiencia energética:

“Tenemos que ser ambiciosos, hay año y medio para transponer correctamente la Directiva y fijarnos en el espíritu de la misma” incidió Sayagués. “Pedimos a la Administración `solo´ un esfuerzo regulatorio adecuado y no apoyarse en los resquicios legales porque la eficiencia energética es algo rentable y sostenible” finalizó.

NUEVA DIRECTIVA 2012/27/UE

La nueva Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE fue publicada en el Diario de la Unión Europea (DUE) el 14 de noviembre de 2012.

Esta Directiva, para A3e, ha generado una gran expectación en todo el sector energético porque aborda aspectos fundamentales que van a afectar en los próximos años no sólo al sector de la eficiencia energética, sino también a otros muchos agentes implicados: el sector público, las compañías comercializadoras y distribuidoras energéticas, los fabricantes y comercializadores de equipos eficientes, las despachos de arquitectura e ingenierías, las empresas de servicios energéticos, las consultoras, las empresas de formación, etc.

Esta Directiva ha sido objeto de un intenso debate en el seno de la Unión Europea. Tras la revisión de varios borradores, el texto definitivo ha sido aprobado con el voto favorable de todos los Estados miembros, excepto España y Portugal que votaron en contra, y Finlandia, que se abstuvo.

La Directiva surge como una reacción de la Unión Europea al incumplimiento de los objetivos intermedios fijados para alcanzar la meta final de ahorro del 20 % de energía primaria en el 2020. Este objetivo se enmarca dentro del Plan de Acción energético 20/20/20 de lucha contra el cambio climático, que implica tres objetivos concretos para dicho año:

 

La fecha límite para que los Estados miembros realicen la transposición de esta Directiva a sus respectivas normativas nacionales es el 30 de junio de 2014.

Aspectos destacados del contenido de la nueva Directiva

Con carácter general, la Directiva obliga a todos los estados miembros a fijar unos objetivos de eficiencia energética nacionales para el año 2020, que serán analizados por la Comisión en 2014 para valorar si la Unión, en su conjunto, puede alcanzar el objetivo de 20 % de ahorro de energía primara para 2020.

Los Estados miembros deberán establecer una estrategia para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto públicos como privados.

Como aspecto más destacado, la Administración Pública estará obligada a jugar un papel ejemplarizante. A partir del 1 de enero de 2014, deberá renovar el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistemas de refrigeración que tenga en propiedad y no cumplan con los estándares energéticos mínimos que se fijen.

También dentro de esta función ejemplarizante de la Administración Pública, los Estados miembros garantizarán que las Administraciones centrales adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético.

Una importante novedad de la Directiva es la exigencia a los Estados miembros de establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética que vele para que los distribuidores y comercializadores de energía alcancen objetivos de ahorro de energía a nivel de usuario final. Se establece el objetivo concreto de que cada año, desde 2014 hasta 2020, el ahorro alcanzado sea equivalente al 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales.

La Directiva apuesta por las auditorías energéticas y los sistemas de gestión energética, instando a los Estados miembros a que fomenten su implantación por los usuarios finales.

Señala que las auditorías deben ser de elevada calidad, con una buena relación entre coste y eficacia, y efectuadas por expertos cualificados y / o acreditados. Insta también a los Estados miembros a fijar unos criterios mínimos, transparentes y no discriminatorios que garanticen dicha calidad.

Como acción concreta, requiere auditorías energéticas periódicas obligatorias para todas las empresas que no sean PYMES, y revisables periódicamente como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría anterior. “No podemos quedarnos como estamos, se precisa credibilidad y transparencia”

La Directiva centra sus esfuerzos en dos aspectos:

Para ambos casos, la Directiva marca una serie de pautas que ayudarán a los Estados miembros en la promoción y fomentos de estas tecnologías. Marca la obligatoriedad de crear un plan nacional, revisable cada 5 años, para el desarrollo de ambos aspectos.

La Directiva exige la realización de análisis coste/beneficio en todo el territorio nacional, con carácter vinculante en caso de valoración positiva, para ver la posibilidad de cogeneración en centrales térmicas (nuevas y renovaciones), cogeneración en gran industria con calor residual, y redes urbanas de calefacción y refrigeración eficiente.

La Directiva invita a los Estados miembros a fomentar el mercado de los servicios energéticos, entendidos éstos como una magnífica herramienta para la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética.

El modelo de los servicios energéticos consiste en empresas que asumen un cierto grado de riesgo económico al acometer sus actuaciones (inversiones), vinculando el rendimiento económico del contrato a los ahorros energéticos que se consiguen. Para su fomento, la Directiva propone una serie de actuaciones concretas a realizar por los Estados miembros:

Algunas de estas medidas ya vienen siendo reclamadas a la Administración central por parte de las diferentes asociaciones españolas relacionadas con la eficiencia energética y los servicios energéticos (AMI, ANESE y A3e).

Conclusiones sobre la nueva Directiva

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN ESPAÑA

La Directiva 2002/91/CE, y su posterior actualización mediante la Directiva 2010/31/CE, ambas relativas a la eficiencia energética de edificios, marcaban los aspectos normativos relativos a los requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios nuevos y sus instalaciones, la certificación energética de edificios, la inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de los edificios, y los sistemas de control independiente. Estas directivas han sido parcialmente transpuestas a la normativa española mediante los siguientes documentos:

Como puede observarse por los años de publicación de las distintas normativas, la transposición parcial de la Directiva 2002/91/CE a la normativa nacional tardó en realizarse 4 y 5 años.

¿A qué obliga el RD 47/2007?

A que los edificios de nueva construcción lleven un certificado de eficiencia energética calificando la edificación de la A a la G, de forma similar a la que estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos.

¿Por qué no se ha aplicado el RD 47/2007?

Se puede afirmar que la implantación del RD ha sido un fracaso. La prueba más evidente de este fracaso es que no vemos en el mercado anuncios de venta de viviendas o edificios en los que aparezca su etiqueta de calificación energética.

El R.D. deja en manos de las Comunidades Autónomas la regulación y puesta en marcha de aspectos clave como:

A día de hoy la mayoría de las CCAA están pendientes de sacar su normativa para regular estos aspectos, o si lo han hecho no se está aplicando o se está aplicando residualmente. Algunas CCAA están esperando a la aprobación del RD de Certificación Energética de Edificios, para regular el registro y el control externo de edificios nuevos y existentes.

Conclusiones sobre la Certificación Energética de Edificios

 
 
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