Aceptada la tasa española a las eléctricas por comerciar con derechos de emisión si no merma el ahorro.

La justicia europea ha considerado que la ley española que tasa a las eléctricas por comerciar con derechos de emisión obtenidos gratuitamente, es compatible con la legislación comunitaria si no se ve afectado el estímulo para una mayor eficiencia energética.

Hay que recordar que las empresas Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Bizkaia Energía, Bahía de Bizkaia Electricidad y E.ON interpusieron recursos contra esa medida, ya que consideraban que podría beneficiarse de los derechos obtenidos gratuitamente dado que la directiva reconoce que, aunque se concedan gratis, tienen un valor económico y pueden ser comerciados y que, por tanto deben poder conservar las ganancias obtenidas a partir de estos derechos.

Ante tal situación, el Tribunal Supremo, que analizó el caso, preguntó a la corte europea si esta tasa española es compatible con las normas comunitarias, al reducir la retribución por la producción de electricidad en función del incremento de los beneficios conseguido por la obtención gratuita de derechos de emisión.

La abogada general del TUE además de considerar que esa minoración no es contraria a la directiva señaló que la ley española no obstaculiza el objetivo de crear un mecanismo de mercado de comercio de derechos de emisión y rechazó todos los argumentos presentados por las eléctricas en ese sentido.

Por último, la abogada general del TUE indicó que el gravamen no es contrario a la directiva al estar vinculado a un crédito que se prevé que en el futuro paguen los consumidores finales particulares (el "déficit tarifario").

 
 
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