Ya está operativa la tramitación telemática de los certificados de eficiencia energética en Baleares.

La Dirección General de Industria y Energía ha puesto en marcha la tramitación telemática de los certificados de eficiencia energética de los edificios, de manera que la presentación de toda la documentación requerida y la inscripción en el Registro se hace ya a través del portal del Gobierno balear, gracias al programa informático diseñado para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la normativa estatal.

Hasta ahora, la tramitación de los certificados de eficiencia energética de los edificios se hacía de manera presencial e inmediata, de manera que los ciudadanos obtenían el justificante de inscripción al Registro en el momento en que presentaban toda la documentación requerida. Con la tramitación telemática, la Dirección General de Industria y Energía, ha dado un paso más para dar mayores facilidades a los ciudadanos y agilizar la tramitación administrativa de un procedimiento que hasta día de hoy ha recibido más de 10.500 solicitudes.

El director general de Industria y Energía, Jaume Ochogavía, ha resaltado "hemos dado un paso más para facilitar la tramitación de los certificados, implementando un procedimiento telemático. Sin desplazarse, el ciudadano o el técnico competente en la materia, pueden hacer la tramitación desde su casa. A día de hoy son más de 10.000 los certificados tramitados. Con este paso ya damos el salto definitivo con el fin de alcanzar el grado de agilidad administrativa para facilitar las tramitaciones que tienen que hacer los ciudadanos ante el Gobierno de las Islas Baleares".

Desde el mes de junio, la Dirección General de Industria y Energía ha registrado 10.500 certificados de eficiencia energética, de ellos 7.486 se hicieron con el trámite no inmediato, 2.899 con el trámite inmediato, y 115 se han hecho ya mediante el trámite telemático.

Cabe recordar que desde la entrada en vigor de la normativa estatal, el 3 de junio de 2013, se obliga a los propietarios de todas aquellas viviendas de nueva construcción, de aquellas que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y a los edificios o partes de edificios existentes en los cuales una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, a tener un certificado de eficiencia energética.

Desde entonces, la Consejería ha puesto a disposición de los ciudadanos todos los instrumentos humanos y materiales para facilitarles el cumplimiento de este trámite.

Quedan excluidos de la obligación de tener un certificado de eficiencia energética los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de las exigencias de la normativa pudiera alterar su carácter o aspecto; los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; los edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m²; los edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo ; y aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 
 
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