Campaña de CNI sobre manipulación de gases fluorados dirigida a comerciantes de equipos de climatización

Exposición de equipos de aire acondicionado en u

CNI ha iniciado una campaña de información dirigida principalmente a las grandes superficies comerciales y páginas web de venta de electrodomésticos. Con esta campaña, la confederación de instaladores pretende informar sobre las nuevas obligaciones que el RD 115/2017 sobre manipulación de Gases Fluorados exige a los comercializadores de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor no sellados herméticamente. Estas obligaciones están en vigor desde el 19 de febrero de 2017.

La campaña de CNI recuerda a los comerciantes su obligación de informar al comprador que la instalación de los equipos de aire acondicionado sólo puede ser realizada por profesionales certificados en la manipulación de gases fluorados.

CNI considera de gran importancia que tanto usuarios como comercializadores sean conscientes de que conforme a la ley, todo equipo no sellado herméticamente que contenga gases fluorados sólo puede ser manipulado e instalado por un profesional certificado para la manipulación de gases fluorados que trabaje en una empresa instaladora habilitada para la realización de este tipo de instalaciones. Es decir, para la realización de este tipo de instalaciones se requiere una doble certificación: como profesional certificado para la manipulación de gases fluorados y como empresa habilitada para los gases fluorados.

La nota informativa que CNI ha remitido a varias grandes superficies y plataformas web incide en el contenido del apartado 8 del artículo 9 del real decreto, que exige que el comercializador informe al comprador de que la instalación sólo puede ser realizada por una empresa habilitada y un profesional certificado en la manipulación de gases fluorados.

También exige al comprador, que antes de un año remita al comercializador justificante firmado por el instalador y la empresa que han ejecutado la instalación del equipo, con sus respectivos números de registro. Asimismo, el comercializador deberá conservar durante cinco años estos justificantes para posibles inspecciones de la Administración y deberá informar a partir del 1 de enero de 2018 a las autoridades competentes de su comunidad autónoma sobre los compradores que no le hayan remitido esta información. La ley facilita unos impresos para cumplimentar todo ello.

Sanciones de hasta 20.000 euros

Las multas del régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera, pueden llegar en estos casos a los 20.000 euros, no sólo por no entregar los justificantes de la instalación, sino incluso por entregarlos más tarde de un año.

Desde CNI han manifestado que entienden que las grandes superficies precisan un tiempo para adaptar sus sistemas de venta a estas nuevas exigencias, pero el desconocimiento de la norma no puede ser motivo para su incumplimiento, por ello esta campaña ha sido extendida a organizaciones de consumidores y colegios de administradores de fincas.

Por último, CNI también ha informado a los comercializadores que en breve el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAPAMA) publicará en su web una «Guía de Interpretación del RD 115/2017» y les ha recordado que en el Registro Integrado Industrial existe un registro de empresas habilitadas.

 
 
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