Se amplía la prohibición de cortes de suministro eléctrico a consumidores vulnerables

Anuncio de la ampliación del MITECO

El Gobierno ha ampliado la prohibición del corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, mientras esté vigente el actual estado de alarma. Así se establece en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes aprobado el 22 de diciembre por el Consejo de Ministros.

Durante el estado de alarma, no se podrá suspender el suministro energético a los consumidores vulnerables.

Durante el estado de alarma no se podrá suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

El periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

Otros consumidores

Para los consumidores que no puedan acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, pero que sí cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, también será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro. Se deberá llevar a cabo la acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

En concreto, serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

 
 
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