Ayudas a la rehabilitación energética en viviendas de pequeños municipios de Castilla-La Mancha

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha convocado nuevas ayudas, por valor de casi 5,6 millones de euros, para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación energética en viviendas en municipios de hasta 5.000 habitantes. Se espera rehabilitar más de 500 viviendas, beneficiando a cerca de 1.500 personas de la región.

Las ayudas irán destinadas a obras para mejorar la envolvente térmica, las instalaciones térmicas y las instalaciones de iluminación de las viviendas en municipios de hasta 5.000 habitantes.

La nueva convocatoria de ayudas de rehabilitación se enmarca en el ‘Plan de Rehabilitación de Edificios Existentes 5.000‘ y está dirigida a actuaciones llevadas a cabo en municipios de hasta 5.000 habitantes, o bien en municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Además, el Gobierno castellanomanchego ha anunciado que en 2022 prevé duplicar el capital invertido desde el año 2015 en una nueva convocatoria de ayudas, dotada con 48 millones de euros de fondos europeos, para rehabilitar las viviendas y barrios de la región bajo criterios de eficiencia energética.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables en la nueva convocatoria son de tres tipos: mejora de la envolvente térmica; mejora de la eficiencia energética e implementación de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos son un 50% para la tipología de mejora de la envolvente; un 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y un 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Habrá también una ayuda adicional que se graduará hasta poder llegar al cien por cien en función de tres criterios: el criterio social en aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, o bien actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales y aquellas personas consumidoras que tengan concedido el bono social; el criterio de la eficiencia energética, en aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida; y el criterio de la actuación integrada, en los edificios residenciales que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación subvencionable.

Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios últimos del programa podrán ser las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda; así como los propietarios de forma agrupada, que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Igualmente, podrán acogerse a estas ayudas las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición; las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos; las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas; las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía; además de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las administraciones de las comunidades autónomas, y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

 
 
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