Ayudas para sustituir instalaciones térmicas en establecimientos turísticos de Baleares

El Gobierno de Baleares ha abierto el plazo para que los establecimientos turísticos soliciten las ayudas para la implantación de instalaciones térmicas que empleen fuentes de energía y reduzcan el impacto medioambiental. El presupuesto de esta línea de subvenciones es de ocho millones de euros.

Las ayudas pueden solicitarse hasta el 6 de abril y solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento.

Esta convocatoria de ayudas, dirigida a grandes, medianas y pequeñas empresas, favorecerá el cambio de calderas de fueloil o gasóleo por otros sistemas que utilicen fuentes de energía menos contaminantes en los establecimientos turísticos de las islas. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el próximo 6 de abril y los beneficiarios serán seleccionados por orden de presentación de las solicitudes.

Requisitos para obtener las ayudas de instalaciones térmicas

Pueden beneficiarse de esta línea de subvenciones las entidades que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos); y las viviendas objeto de comercialización turística vacacional correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareadas.

Las ayudas otorgadas se concederán por establecimiento, por lo que para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.

Asimismo, los sistemas subvencionables deberán cumplir dos requisitos. Por un lado, deberán ser nuevos; y por otro, los sistemas deberán también cumplir con la normativa vigente de aplicación y las calderas sustituidas deberán ser retiradas y entregadas a un gestor autorizado.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, será del 30% cuando la persona solicitante tenga la consideración de gran empresa, del 40% cuando la persona solicitante tenga la consideración de mediana empresa, y del 50% cuando la persona solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

 
 
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