La CNMC analiza la propuesta de los técnicos competentes que podrán emitir certificados energéticos

Infografía flecha blanca y texto con IPN certificados energéticos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (IPN/CNMC/052/22). La propuesta de normativa revisa los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios y crea un registro administrativo centralizado de técnicos competentes en dicha materia.

En el Proyecto de Real Decreto se vincula la emisión de certificados energéticos a la capacitación técnica de los profesionales.

La normativa vigente establece una reserva de actividad, de forma que sólo los ingenieros, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos tienen capacidad para emitir este tipo de certificados. La propuesta de normativa distingue dos tipos de certificados: de obra terminada y de proyecto.

En el primer caso, podrán firmarlos profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería y, como novedad, los de otras titulaciones con una formación complementaria. En el segundo caso, en el de proyecto, mantienen la reserva para los profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.

Capacitación técnica de los profesionales

La CNMC valora como positivo que en el Proyecto de Real Decreto desaparezca la reserva de actividad citada y se vincule a la capacitación técnica de los profesionales. No obstante, la CNMC hace tres aclaraciones. Por un lado, recomienda suprimir o justificar debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto.

Además, la CNMC considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad. Sin embargo, se recomienda no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación y/o universidad.

Por último, establece que es necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de la exigencia de formación continua de los técnicos competentes ya registrados sobre la base de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas. A falta de justificación, se propone su eliminación.

 
 
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