El establecimiento de las obligaciones de ahorro energético para 2026 sale a audiencia pública

Hasta el próximo 16 de enero pueden presentarse alegaciones al trámite publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) de audiencia e información pública de la propuesta de Orden por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026.

Las alegaciones a esta propuesta de orden ministerial podrán presentarse hasta el 16 de enero.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor (sujetos obligados del SNOEE), una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

Asimismo, dicha ley crea, dentro del SNOEE, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) y el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). A raíz del establecimiento del SNOEE, y de acuerdo con el objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final, anualmente se han definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, la equivalencia financiera, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su correspondiente equivalencia económica.

En este sentido, esta propuesta de orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento del objetivo de ahorro energético del SNOEE para el año 2026, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados, y la equivalencia financiera para la aportación económica al FNEE.

Actualización de la contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Por otro lado, mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministro (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.

Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) regulado, en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en euros/kWh, valor constante para todas las horas. A través de esta orden se actualiza el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Las alegaciones a la propuesta de orden ministerial deben remitirse a través de este enlace con un plazo máximo hasta el 16 de enero.

 
 
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