A petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), el Consejo de Ministros celebrado esta semana ha aprobado el Real Decreto por que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma busca reforzar la protección de los usuarios, especialmente los hogares y consumidores vulnerables, y ampliar sus opciones de participación en los mercados de electricidad mediante nuevas modalidades de contratación y el desarrollo de los agregadores de demanda. Además, incrementa las posibilidades del autoconsumo y comunidades energéticas en el plano doméstico y empresarial.
El Real Decreto aprobado actualiza el marco de suministro y comercialización de energía eléctrica para adaptarlo a la transición energética, al entorno regulatorio europeo y a los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, a la vista de las reclamaciones y las quejas de los consumidores, es procedente acabar con prácticas comerciales agresivas y aumentar la protección de los hogares frente a los abusos manifiestos.
Comercialización eléctrica, bono social y cortes de suministro
Las llamadas comerciales no solicitadas quedan prohibidas: sólo podrán producirse si el consumidor las ha autorizado de forma previa o si llama él mismo a la empresa. La contratación telefónica también se limita a esos supuestos. Cuando se modifiquen precios o condiciones, la compañía deberá entregar antes un documento independiente que resuma el impacto en la factura e incluya una tabla comparativa de precios anteriores y posteriores.
Los hogares y pymes con potencia menor de 15 kW podrán rescindir contratos sin penalización en cualquier momento, salvo si lo hacen antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre, en cuyo caso la penalización máxima será del 5% de la energía pendiente de facturar en el ejercicio. Si el cambio lo realiza un consumidor vulnerable para acogerse al PVPC, no podrá aplicarse ningún recargo, tampoco por servicios adicionales asociados al suministro.
También se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo. En el caso de que un consumidor con bono social desee pasar al mercado libre deberán dejar constancia escrita de su renuncia y el nuevo comercializador comunicará mensualmente estas bajas a la CNMC. Las comunidades autónomas y entidades locales podrán declarar esenciales los suministros de quienes reciban el bono social para impedir cortes de luz por impago, y se prohíbe interrumpir el suministro en festivos o vísperas de festivo. Se refuerza también la protección de los consumidores electrodependientes, para los que no se podrá cortar el suministro.
El sistema de refacturación tras errores de lectura se revisa: si el fallo beneficia al cliente, la empresa deberá devolver lo cobrado de más en la siguiente factura, con intereses más un 1,5%. Si el error favorece a la comercializadora, el importe se prorrateará como máximo en 12 meses, tantos como haya durado el error, de forma que el impacto sobre el consumidor sea gradual.
Más de un contrato de electricidad y agregadores de demanda
El reglamento permite contratar simultáneamente con varias comercializadoras o acudir directamente al mercado mayorista, siempre que los contratos no coincidan en un mismo periodo de liquidación de 15 minutos. Además, se habilita la firma de contratos de temporada, de duración inferior a un año, y la posibilidad de disponer de dos potencias distintas durante 12 meses, con cambios trimestrales, mensuales, diarios u horarios. La CNMC fijará precios y condiciones de facturación aplicables a estas modificaciones.
Además, se reconoce la figura del agregador independiente, que agrupará consumos o electricidad generada de distintos consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para operar en los mercados de electricidad, sobre todo en los de balance. Los usuarios podrán contratar libremente a un agregador para gestionar su demanda y obtener ahorros o contraprestaciones, sin renunciar a su contrato de suministro con una comercializadora.
Red Eléctrica, como Operador del Sistema, gestionará un punto de acceso único a los datos de los puntos de suministro al que podrán acceder los consumidores y, si así lo deciden, ceder la información a terceros para facilitar el funcionamiento de los mercados eléctricos.
Las comercializadoras disponen de cuatro meses desde la aprobación del Real Decreto para adaptarse a muchas de sus disposiciones. En el mismo plazo, la CNMC remitirá al Miteco un informe sobre la evolución de las prácticas irregulares en el sector. El incumplimiento de las obligaciones de protección al consumidor que la nueva norma fija para las comercializadoras se considerará infracción grave y podrá implicar sanciones de hasta 6 millones de euros.
